D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250510-16)
Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid, para realización de visitas guiadas que permitan la promoción y difusión de la oferta turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

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La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de Asociación Profesional de Guías de
Turismo de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de
este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de
Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada,
como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Décima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso
fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno

BOCM-20250510-16

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