D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250510-16)
Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid, para realización de visitas guiadas que permitan la promoción y difusión de la oferta turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

Tercera
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:
1. Aportar la cantidad máxima de 99.304,70 euros (IVA incluido) (noventa y nueve
mil trescientos cuatro euros con setenta céntimos) en función del gasto realmente justificado.
2. Apoyar la difusión y promoción de las visitas guiadas y/o actividades a través de
la página web www.visitmadrid.es , mediante sus redes sociales, y la red de Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como realizar un acto de presentación y lanzamiento del programa
3. Permitir el uso por parte de la Asociación del logo de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio, e igualmente, cederá
a la Asociación el uso de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid
para su utilización con fines promocionales de dichas acciones.
4. Participar en los eventos indicados en la estipulación segunda de este Convenio,
con la adecuada representación institucional y en su caso con la participación de las principales instituciones que colaboren en los mismos.
Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de
las acciones previstas abonara a la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid un importe máximo de 99.304,70 euros (IVA incluido) (noventa y nueve mil trescientos cuatro euros con setenta céntimos) en función de los gastos realmente justificados con cargo al Programa 432 A subconcepto 22802 del presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid del año 2025 (Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025).
El abono se realizará en pagos bimensuales previa presentación antes del 30 de junio,
el 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de 2025 de las memorias correspondiente
detalladas, de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo II del presente Convenio La aportación de la Comunidad
de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las actividades recogidos en
la Cláusula Segunda de este Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad
civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio,
así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las
acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250510-16

Comisión de Seguimiento