D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250510-15)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Círculo de Bellas Artes de Madrid, para la realización conjunta de un programa de actividades culturales en 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Para la realización de las actividades previstas en el punto 1 de la cláusula segunda y especificadas en el anexo 1 del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará al Círculo un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros)
destinados a financiar los gastos de ejecución.
2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid organizará y consensuará con el Círculo, el programa de actividades culturales recogidas en el
anexo 1 de este convenio.
3. Organizará, conjuntamente con el Círculo, el programa, contenido y calendario de
las actividades citadas en la cláusula segunda.
4. Asimismo, supervisará y aprobará las acciones encaminadas a la promoción de las
actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid, así como su reconocimiento cómo coorganizadora de las actividades citadas en los elementos recogidos en el punto 5 de la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta
Financiación y forma de pago
La aportación, destinada a financiar los gastos derivados de la realización de las actividades culturales, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid, se imputará al subconcepto 28000
(Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización de todas las actividades especificadas en el anexo 1 de este convenio, en un único pago, previa presentación
de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio,
que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no
es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el
presente convenio.
Quinta
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
El Círculo aportará:
Una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación
de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por el Círculo en el desarrollo de este convenio se justificarán
mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No
será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la
aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía
a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 100.000 euros.
BOCM-20250510-15
Justificación de gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Para la realización de las actividades previstas en el punto 1 de la cláusula segunda y especificadas en el anexo 1 del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará al Círculo un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros)
destinados a financiar los gastos de ejecución.
2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid organizará y consensuará con el Círculo, el programa de actividades culturales recogidas en el
anexo 1 de este convenio.
3. Organizará, conjuntamente con el Círculo, el programa, contenido y calendario de
las actividades citadas en la cláusula segunda.
4. Asimismo, supervisará y aprobará las acciones encaminadas a la promoción de las
actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid, así como su reconocimiento cómo coorganizadora de las actividades citadas en los elementos recogidos en el punto 5 de la cláusula segunda de este convenio.
Cuarta
Financiación y forma de pago
La aportación, destinada a financiar los gastos derivados de la realización de las actividades culturales, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid, se imputará al subconcepto 28000
(Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización de todas las actividades especificadas en el anexo 1 de este convenio, en un único pago, previa presentación
de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio,
que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no
es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el
presente convenio.
Quinta
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
El Círculo aportará:
Una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación
de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por el Círculo en el desarrollo de este convenio se justificarán
mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No
será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la
aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía
a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 100.000 euros.
BOCM-20250510-15
Justificación de gastos