C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Limpieza Viaria. (Código número 28103041012021)
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 2 miembros que serán
designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan
las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y,
aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
A la firma del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Mixta Paritaria para la
aplicación e interpretación del mismo, que estará compuesta por igual número de miembros de la
parte económica y social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá
celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo que los asuntos a
tratar estén sujetos a caducidad, en cuyo caso el plazo máximo será de 48 horas.
La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el día de la firma del presente Convenio,
siendo sus funciones las que se detallan a continuación:
A.
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
B.
Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C.
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada
en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
D.
Resolución de dudas y divergencias respecto a la aplicación de las cláusulas del presente
Convenio, y cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del mismo y a una solución
interna de los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que
no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna, se someterá
a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. Previamente al inicio de cualquier
conflicto, denuncia o demanda, intervendrá obligatoriamente la Comisión Mixta Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de
ambas partes en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran
solicitado.
ARTÍCULO 9.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los
posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas
en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin
perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito
de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en
el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento, al que se someten expresamente.
ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo efectivo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual,
debiendo ser realizada por cada trabajador con los límites que la Ley establece.
A partir del año 2025 entre los días de libranza se incluirán 6 sábados que se irán
incrementando cada año de vigencia del Convenio, de manera progresiva, de tal manera que a la
BOCM-20250510-2
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
1. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 2 miembros que serán
designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan
las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y,
aquéllos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
A la firma del presente Convenio Colectivo se creará una Comisión Mixta Paritaria para la
aplicación e interpretación del mismo, que estará compuesta por igual número de miembros de la
parte económica y social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá
celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, salvo que los asuntos a
tratar estén sujetos a caducidad, en cuyo caso el plazo máximo será de 48 horas.
La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el día de la firma del presente Convenio,
siendo sus funciones las que se detallan a continuación:
A.
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
B.
Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
C.
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada
en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
D.
Resolución de dudas y divergencias respecto a la aplicación de las cláusulas del presente
Convenio, y cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del mismo y a una solución
interna de los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que
no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, a través de una negociación interna, se someterá
a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. Previamente al inicio de cualquier
conflicto, denuncia o demanda, intervendrá obligatoriamente la Comisión Mixta Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de
ambas partes en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran
solicitado.
ARTÍCULO 9.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los
posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas
en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin
perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito
de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en
el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y el
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento, al que se someten expresamente.
ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo efectivo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual,
debiendo ser realizada por cada trabajador con los límites que la Ley establece.
A partir del año 2025 entre los días de libranza se incluirán 6 sábados que se irán
incrementando cada año de vigencia del Convenio, de manera progresiva, de tal manera que a la
BOCM-20250510-2
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO