D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250510-10)
Convenio –  Adenda de 22 de abril de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación del Lesionado Medular (FLM) y la Asociación de Personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), para el desarrollo del Programa de Participación del Paciente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

Pág. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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ADENDA de 22 de abril de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación del Lesionado Medular (FLM) y la Asociación de Personas
con Lesión Medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), para el
desarrollo del Programa de Participación del Paciente.

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 4.3.a)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril; 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; 3.2.b) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los
acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y
ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
De otra parte, D. Ken Mizukubo Tarifa, presidente de la Fundación del Lesionado Medular (FLM), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio social en
Madrid (28038), calle Camino de Valderribas, número 115, y NIF G81842130, en virtud de
poder suficiente según consta en escritura notarial de 22 de noviembre de 2022 de elevación a público de acuerdos del patronato en su reunión de 20 de octubre de 2022, otorgada
ante el notario de Madrid D. Ramón Luis Aparicio Núñez, con el número 2352 de su protocolo, y en virtud del artículo 21.2.h) de sus estatutos.
Y de otra parte, D.a Carolina López Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), actuando en
nombre y representación de la misma, con domicilio social en Madrid (28038), calle Camino de Valderribas, n.o 115, y NIF G80010713, en virtud de poder suficiente según consta
en escritura notarial de fecha 27 de julio de 2023 en que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la asociación en su reunión de fecha 8 de junio de 2023,
otorgada ante el notario de Madrid D. Santiago Mora Velarde, con el número 2759 de su
protocolo, y en virtud del artículo 16 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

BOCM-20250510-10

REUNIDOS