D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250510-11)
Convenio – Adenda de 22 de abril de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de atención primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 103
Quinta
Modificación de la cláusula octava
Se modifica la cláusula octava, que queda redactada de la siguiente forma:
“Octava. Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS 100 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros de atención primaria recogidos en el Anexo I. Dicha cantidad será de 500 euros por cada alumno y curso en el caso
de las prácticas clínicas desarrolladas en el Hospital Universitario Infanta Cristina. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio”.
Sexta
Modificación de la cláusula novena (apartado 2)
Se modifica el apartado 2 de la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente
forma:
“2. La comisión estará compuesta por un total de diez miembros con el siguiente detalle:
— El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación o persona en quien delegue.
— Ocho vocales:
• El titular de la Dirección General con competencias en formación e investigación o persona en quien delegue.
• El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien
delegue.
• El titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos del SERMAS o persona en quien delegue.
• El titular de la Dirección–Gerencia del Hospital Universitario Infanta Cristina
o persona en quien delegue.
• Cuatro vocales en representación de la Universidad, designados por el Rector”.
Séptima
Modificación de la cláusula novena (apartado 8.4)
Se modifica el apartado 8.4 de la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente forma:
“4) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas del grado de Medicina, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los centros sanitarios en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades”.
Modificación del Anexo I
Se modifica el Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
BOCM-20250510-11
Octava
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 103
Quinta
Modificación de la cláusula octava
Se modifica la cláusula octava, que queda redactada de la siguiente forma:
“Octava. Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS 100 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros de atención primaria recogidos en el Anexo I. Dicha cantidad será de 500 euros por cada alumno y curso en el caso
de las prácticas clínicas desarrolladas en el Hospital Universitario Infanta Cristina. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio”.
Sexta
Modificación de la cláusula novena (apartado 2)
Se modifica el apartado 2 de la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente
forma:
“2. La comisión estará compuesta por un total de diez miembros con el siguiente detalle:
— El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación o persona en quien delegue.
— Ocho vocales:
• El titular de la Dirección General con competencias en formación e investigación o persona en quien delegue.
• El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien
delegue.
• El titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos del SERMAS o persona en quien delegue.
• El titular de la Dirección–Gerencia del Hospital Universitario Infanta Cristina
o persona en quien delegue.
• Cuatro vocales en representación de la Universidad, designados por el Rector”.
Séptima
Modificación de la cláusula novena (apartado 8.4)
Se modifica el apartado 8.4 de la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente forma:
“4) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas del grado de Medicina, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los centros sanitarios en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades”.
Modificación del Anexo I
Se modifica el Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
BOCM-20250510-11
Octava