D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250510-11)
Convenio – Adenda de 22 de abril de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de atención primaria
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión de dichos centros.
B. Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de
atención primaria, además de por los centros hospitalarios, para potenciar la atención familiar y comunitaria en la docencia universitaria.
C. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria”.
Tercera
Modificación de la cláusula tercera
Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:
“Tercera. Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio.
1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los
centros y servicios sanitarios que se especifican en el Anexo I.
En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, la adscripción al convenio lo
será exclusivamente para el curso académico 2024-2025.
2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y el SERMAS”.
Cuarta
Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:
“Cuarta. Procedimiento para la determinación del número de alumnos.
Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, al
SERMAS y a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de este convenio, el
detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y
número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios incluidos en el Anexo
I del presente convenio.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, ni a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS, según lo previsto en el punto tercero
de la cláusula tercera. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” durante el curso académico 2024-2025 serán, como máximo, cuarenta y cinco, no pudiendo superar ese número en ningún caso”.
BOCM-20250510-11
Modificación de la cláusula cuarta
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 111
sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión de dichos centros.
B. Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de
atención primaria, además de por los centros hospitalarios, para potenciar la atención familiar y comunitaria en la docencia universitaria.
C. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria”.
Tercera
Modificación de la cláusula tercera
Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:
“Tercera. Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio.
1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los
centros y servicios sanitarios que se especifican en el Anexo I.
En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, la adscripción al convenio lo
será exclusivamente para el curso académico 2024-2025.
2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y el SERMAS”.
Cuarta
Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:
“Cuarta. Procedimiento para la determinación del número de alumnos.
Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, al
SERMAS y a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de este convenio, el
detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y
número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios incluidos en el Anexo
I del presente convenio.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, ni a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS, según lo previsto en el punto tercero
de la cláusula tercera. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” durante el curso académico 2024-2025 serán, como máximo, cuarenta y cinco, no pudiendo superar ese número en ningún caso”.
BOCM-20250510-11
Modificación de la cláusula cuarta