Chinchón (BOCM-20250509-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
da con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a
continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos
sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de
los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado. Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No
será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente,
cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los aspirantes
en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos/as aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de
los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Novena. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación
de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chinchón.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes,
antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su
posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, los/las aspirantes aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la
Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud
del proceso selectivo:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
BOCM-20250509-54
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
da con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a
continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos
sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de
los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado. Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No
será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente,
cuando la calificación del órgano de selección coincida con la señalada por los aspirantes
en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos/as aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de
los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Novena. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación
de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chinchón.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes,
antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su
posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, los/las aspirantes aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la
Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud
del proceso selectivo:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de
Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
BOCM-20250509-54
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID