B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250509-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1073/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad de Pedagogía (Grupo I, Nivel 9, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

VIERNES 9 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 110

Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
4. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de
26 de marzo, en relación con el artículo 45.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible
contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan
obtenido como mínimo el 80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección
para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que
manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio del proceso
selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección calificador, podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b)
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69
de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250509-1

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