C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250508-28)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado.
Además, estas normas garantizan la seguridad jurídica, son coherentes con el resto de
legislación y favorecen la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al
principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Del mismo modo, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el Informe justificativo del interés público
y social en la concesión directa de becas de comedor escolar emitido por el titular de la Consejería conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el informe de fiscalización de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de
aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 30 de abril de 2025,
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de las becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
El Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las becas para comedor
escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado e) del artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:
“e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad
de Madrid”.
Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 5.2, con la siguiente redacción:
“k) Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000
euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles”.
Tres. El segundo párrafo del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Esta orden se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos”.
Cuatro. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del
beneficiario acompañada de los siguientes documentos:
— Declaración responsable del solicitante en la que se indique que se siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de
que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
— Autorización para la consulta de la renta del ejercicio económico que se establezca
en la orden de créditos presupuestarios disponibles.

BOCM-20250508-28

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID