C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250508-28)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 121
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para
alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas becas, mediante el presente Acuerdo se modifican las citadas normas, con el objetivo principal de ampliar los
colectivos a los que van destinadas. Así como en las normas reguladoras vigentes uno de los
colectivos a los que van dirigidas las becas es el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como un complemento para hacer más atractiva la Comunidad de Madrid como destino
para la prestación del servicio, se ha considerado necesario por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid incluir también a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conocedor de las diversas realidades familiares y de la especial vulnerabilidad que presentan las familias numerosas por
el coste que representa para ellas tanto el cuidado como la educación de sus hijos, ha querido incluir en las becas de comedor a aquellas familias numerosas con rentas per cápita a
partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, elevándose en estos supuestos el umbral
máximo de renta per cápita que, con carácter general, se sitúa en los 8.400 euros.
Se modifica la cuantía de las becas que podrá oscilar entre un mínimo de 295 euros hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, siendo 295 euros la
cuantía destinada a las familias numerosas con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e
inferior a 10.000 euros.
Además, se incorpora la posibilidad de que las entidades locales puedan firmar convenio con la Comunidad de Madrid para realizar aportaciones económicas complementarias
que permitan incrementar la cuantía de la beca a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social, acreditada por los servicios sociales de
atención social primaria adscritos a entidades locales.
Por último, se modifica el segundo plazo de presentación de solicitudes para nuevas
incorporaciones al sistema educativo madrileño para una mejor gestión de las mismas durante el curso escolar.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar, dentro de la actividad y programación del centro escolar, a determinados colectivos que no están incluidos en las normas vigentes.
BOCM-20250508-28
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para
alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas becas, mediante el presente Acuerdo se modifican las citadas normas, con el objetivo principal de ampliar los
colectivos a los que van destinadas. Así como en las normas reguladoras vigentes uno de los
colectivos a los que van dirigidas las becas es el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como un complemento para hacer más atractiva la Comunidad de Madrid como destino
para la prestación del servicio, se ha considerado necesario por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid incluir también a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conocedor de las diversas realidades familiares y de la especial vulnerabilidad que presentan las familias numerosas por
el coste que representa para ellas tanto el cuidado como la educación de sus hijos, ha querido incluir en las becas de comedor a aquellas familias numerosas con rentas per cápita a
partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, elevándose en estos supuestos el umbral
máximo de renta per cápita que, con carácter general, se sitúa en los 8.400 euros.
Se modifica la cuantía de las becas que podrá oscilar entre un mínimo de 295 euros hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, siendo 295 euros la
cuantía destinada a las familias numerosas con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e
inferior a 10.000 euros.
Además, se incorpora la posibilidad de que las entidades locales puedan firmar convenio con la Comunidad de Madrid para realizar aportaciones económicas complementarias
que permitan incrementar la cuantía de la beca a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social, acreditada por los servicios sociales de
atención social primaria adscritos a entidades locales.
Por último, se modifica el segundo plazo de presentación de solicitudes para nuevas
incorporaciones al sistema educativo madrileño para una mejor gestión de las mismas durante el curso escolar.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar, dentro de la actividad y programación del centro escolar, a determinados colectivos que no están incluidos en las normas vigentes.
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