C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-27)
Convocatoria reconocimientos y menciones –  Orden de 23 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la octava convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2025
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B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

En ningún caso, ni en la memoria explicativa ni en la documentación que la acompañe deberán incluirse referencias, ni datos personales de los trabajadores afectados
por las buenas prácticas, así como tampoco de terceros, debiéndose respetar, ante
todo, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones con
la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, dicho documento, salvo que el interesado se opusiera a ello señalando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación junto con el impreso; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La Comunidad de
Madrid, consultará, por medios electrónicos dicho documento si el interesado lo
autoriza expresamente, de lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento; de
conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cualquier caso, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1992, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del tipo de modalidad para la organización de los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
h) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la planificación de la actividad preventiva.
i) El certificado acreditativo de la ausencia de sanciones muy graves en los últimos
cinco años, con respecto al solicitante, se solicitará de oficio por el órgano gestor
a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de presentación de candidaturas por medios electrónicos, cada una
de ellas deberá ir acompañada de la misma documentación citada en el apartado anterior.
Se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, y cuya fidelidad
con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran
acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del presente resuelvo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se
requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que
se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y cuando no se opongan a su consulta, a excepción de los datos tributarios que
necesitara autorización expresa para ser consultados.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos,
debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto
Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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