Mejorada del Campo (BOCM-20250508-55)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
BOCM-20250508-55
ca en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier
género.
No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean
susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia
ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
e) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Mejorada del Campo se formularán
en el modelo que se incorpora como Anexo a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación a presentar.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de
la siguiente documentación, en original o autenticada:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la presentación de la solicitud.
c) Declaración responsable de no estar incurso/a en causa legal de incapacidad, incompatibilidad y prohibición, con las excepciones previstas para los/as Jueces/zas
de Paz, de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos;
de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su
mandato en el término municipal de Mejorada del Campo salvo autorización de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha declaración responsable podrá ir incorporada a la solicitud o formularse en
documento separado de esta.
d) “Curriculum vitae”, indicando, como mínimo, su ocupación y trabajo actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior los documentos acreditativos de méritos y capacidades relacionados con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), en original, autenticados o en fotocopia.
En caso de aportar fotocopias de alguno de los documentos acreditativos, la persona
elegida vendrá obligada a presentar los originales en la fecha y hora que se indique por la
Secretaría General del Ayuntamiento para su autenticación.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Secretaría General emitirá informe sobre su admisibilidad de las presentadas.
2. A la vista de dicho informe, la elección de juez/a de paz sustituto/a de Mejorada
del Campo se efectuará motivadamente por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento
entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales y, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos de procedimiento.
Mejorada del Campo, a 24 de abril de 2025.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/6.633/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 109
BOCM-20250508-55
ca en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier
género.
No obstante, tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
1.a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
2.a El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean
susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia
ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
e) No estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos.
Tercero. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes
de las personas aspirantes a juez/a de paz sustituto/a de Mejorada del Campo se formularán
en el modelo que se incorpora como Anexo a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Documentación a presentar.—1. Cada solicitud deberá ir acompañada de
la siguiente documentación, en original o autenticada:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido durante el mes anterior a la presentación de la solicitud.
c) Declaración responsable de no estar incurso/a en causa legal de incapacidad, incompatibilidad y prohibición, con las excepciones previstas para los/as Jueces/zas
de Paz, de no estar afiliado/a a partidos políticos o sindicatos ni trabajar para ellos;
de no estar colegiado/a como abogado/a o procurador/a ejercientes; de no ser empleado/a público/a de ninguna Administración; así como de residir durante su
mandato en el término municipal de Mejorada del Campo salvo autorización de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha declaración responsable podrá ir incorporada a la solicitud o formularse en
documento separado de esta.
d) “Curriculum vitae”, indicando, como mínimo, su ocupación y trabajo actuales.
2. Las personas aspirantes podrán asimismo acompañar a su solicitud y a la documentación obligatoria señalada en el apartado anterior los documentos acreditativos de méritos y capacidades relacionados con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación…), en original, autenticados o en fotocopia.
En caso de aportar fotocopias de alguno de los documentos acreditativos, la persona
elegida vendrá obligada a presentar los originales en la fecha y hora que se indique por la
Secretaría General del Ayuntamiento para su autenticación.
Quinto. Tramitación y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, la Secretaría General emitirá informe sobre su admisibilidad de las presentadas.
2. A la vista de dicho informe, la elección de juez/a de paz sustituto/a de Mejorada
del Campo se efectuará motivadamente por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento
entre las personas que lo hubiesen solicitado y reúnan las condiciones legales y, de no haber solicitantes, libremente con arreglo a los mismos requisitos de procedimiento.
Mejorada del Campo, a 24 de abril de 2025.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/6.633/25)
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ISSN 1989-4791