Mejorada del Campo (BOCM-20250508-55)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
MEJORADA DEL CAMPO
OTROS ANUNCIOS
El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada
el 24 de abril de 2025, acordó aprobar la convocatoria para la elección y propuesta de
nombramiento de juez/a de paz sustituto de Mejorada del Campo, que se inserta como
Anexo a este anuncio.
Como se indica en el parágrafo tercero de la citada convocatoria, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez/a de paz
sustituto/a de Mejorada del Campo para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a
de paz sustituto/a de Mejorada del Campo deberán cumplir los requisitos siguientes, de
acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz:
a) Ser español/a.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende en particular a
las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o
inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende en particular:
1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias,
Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo
o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económi-
BOCM-20250508-55
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA
DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO
DE MEJORADA DEL CAMPO
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
MEJORADA DEL CAMPO
OTROS ANUNCIOS
El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada
el 24 de abril de 2025, acordó aprobar la convocatoria para la elección y propuesta de
nombramiento de juez/a de paz sustituto de Mejorada del Campo, que se inserta como
Anexo a este anuncio.
Como se indica en el parágrafo tercero de la citada convocatoria, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Primero. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto la elección de juez/a de paz
sustituto/a de Mejorada del Campo para su posterior nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por un período de cuatro años.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes.—Las personas aspirantes a juez/a
de paz sustituto/a de Mejorada del Campo deberán cumplir los requisitos siguientes, de
acuerdo con los artículos 102, 302, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz:
a) Ser español/a.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar afectado/a por causa legal de incapacidad, que comprende en particular a
las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, procesadas o
inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) No estar afectado/a por causa legal de incompatibilidad, que comprende en particular:
1.o El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.o Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.o Los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado,
las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias,
Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de
unos u otras.
4.o Los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.o Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
6.o El ejercicio de la abogacía y de la procuraduría.
7.o Todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.o El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.o Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo
o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económi-
BOCM-20250508-55
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN Y PROPUESTA
DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO
DE MEJORADA DEL CAMPO