Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20250507-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 161
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra
alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y
el Secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.
6.3- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en
las mismas.
6.4- El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de
resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación
obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes
bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
Séptima. - Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo
7.1- Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio, a jornada
completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos,
mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente contrato y
deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente
documentación:
Nº de afiliación a la Seguridad Social
Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el normal desarrollo de la función a realizar.
Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación
vigente.
Nº de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su
incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por escrito
en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no ser justificada
o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma
norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la
presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido
en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento
de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
BOCM-20250507-49
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 161
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra
alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y
el Secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.
6.3- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en
las mismas.
6.4- El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de
resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación
obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes
bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
Séptima. - Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo
7.1- Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio, a jornada
completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos,
mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente contrato y
deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente
documentación:
Nº de afiliación a la Seguridad Social
Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el normal desarrollo de la función a realizar.
Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación
vigente.
Nº de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su
incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por escrito
en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no ser justificada
o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma
norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la
presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido
en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento
de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
BOCM-20250507-49
Solo se admitirán como justificaciones válidas: