C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-34)
Plan anual subvenciones – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 173
BOCM-20250506-34
El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o
ejercicio de competencias.
En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos
que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre.
3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la
cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que
la cantidad acreditada a la fecha de expiración del plazo de justificación, o en la fecha de
expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los
gastos corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo.
(03/6.699/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 107
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MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 173
BOCM-20250506-34
El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o
ejercicio de competencias.
En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos
que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre.
3. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la
cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que
la cantidad acreditada a la fecha de expiración del plazo de justificación, o en la fecha de
expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los
gastos corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo.
(03/6.699/25)
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ISSN 1989-4791