C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250506-34)
Plan anual subvenciones –  Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2025, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026 y se autoriza un gasto de 28.483.447,74 euros para su ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

dos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la
normativa vigente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
Para todos los municipios

Máx. GC 2025

Mín. GC 2025

50% del importe total pendiente para el PIR22-26

50% del importe total pendiente para el PIR22-26

4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o
proyectos inherentes a la subvención.
Dado que el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse
anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos ya han sido
finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes.
En todo caso deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los plazos establecidos en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre.
5. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al 25% del
total de la dotación de gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron
de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.
La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25% del total de la
dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la
estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
En virtud de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que
opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el cumplimiento de las
condiciones expuestas en este artículo.
Quinta
Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid
No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto
estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Sexta

1. El plazo para justificar la subvención finalizará el día 30 de septiembre de 2025,
como establece el Decreto 118/2020. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar
y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación correspondiente al ejercicio 2025 antes de los plazos establecidos en el Decreto 118/2020, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2025.
2. A los Ayuntamientos a los que resulten de aplicación los artículos 18 y 19 del Decreto 118/2020, que a la fecha de expiración del plazo, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el
porcentaje exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de
oficio procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026.
El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

BOCM-20250506-34

Prórroga e Incumplimiento de la obligación de justificación