Aranjuez (BOCM-20250506-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Turismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 347
— Por ausencia injustificada de su representación 4 veces consecutivas a las sesiones
del Consejo.
— El cese como miembro del Consejo será acordado por el Pleno del Consejo.
Art. 8. Atribuciones de los miembros del Consejo.—Los miembros que componen el
Consejo Municipal de Turismo tienen las siguientes atribuciones:
— Asistir a las sesiones del Consejo, debiendo excusar su presencia cuando ello no
les fuera posible.
— Participar en los debates de las sesiones.
— Ejercer su derecho a voto.
— Consultar las actas de las sesiones.
— Formular ruegos y preguntas.
— Proponer y elaborar propuestas.
Capítulo III
Art. 9. Miembros del Consejo.—Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de
Turismo se estructura en la siguiente forma:
— La Presidencia del Consejo: la presidencia del Consejo ostenta la representación
del mismo y será desempeñada por la alcaldesa-presidenta de la Corporación.
— La Vicepresidencia: el vicepresidente del Consejo Municipal de Turismo será el
delegado de Turismo, quien asumirá también, si así lo requiere la Presidencia, sus
atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además
las funciones que le delegue la Presidencia.
— El Secretario/a: el técnico de la delegación de Turismo desempeñará las funciones
de secretario/a del Consejo. Será el encargado de convocar las reuniones, levantar
acta y custodiarlas y realizar las gestiones y funciones administrativas encomendadas por el Pleno del Consejo. En las deliberaciones del Consejo tendrá voz, pero
no voto.
— Comisiones de Trabajo: podrán constituirse Comisiones de Trabajo por acuerdo
del Consejo, en el que se determinará su composición, funciones y objetivos, pudiendo contar con los asesores en las sesiones que se celebren.
Será competencia del Consejo impulsar, apoyar y coordinar los trabajos de las comisiones que se creen.
La Presidencia de la Comisión de Trabajo será elegido por mayoría simple de sus
miembros.
La Secretaría de la Comisión de Trabajo será desempeñada por secretario nombrado al efecto por la Presidencia de la Comisión, que actuará en las mismas con voz,
pero sin voto.
Art. 10. Régimen de funcionamiento.—El Pleno del Consejo se reunirá con carácter
ordinario, previa convocatoria de la Presidencia cuatro veces al año, las convocatorias se
marcarán a través de un calendario anual fijado en el primer Consejo de cada año, y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia o a solicitud de la mitad de los
miembros del Consejo.
Los acuerdos del Pleno del Consejo no serán vinculantes. Se adoptarán por consenso,
o en su defecto por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia.
No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo ratificación de la urgencia por la mayoría de los miembros.
El Consejo Municipal de Turismo podrá ser disuelto por acuerdo del Órgano de Gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación.
Art. 11. Convocatorias y actas de sesiones.—Las convocatorias de las sesiones ordinarias junto con el orden del día fijado y la documentación que se estime conveniente por
la Presidencia serán enviadas a los miembros del Consejo con una antelación de una semana, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso dicho plazo podrá reducirse a 24 horas.
Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre. Una vez aprobadas se
publicarán en la web municipal.
BOCM-20250506-69
Organización y funcionamiento del Consejo
B.O.C.M. Núm. 107
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MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 347
— Por ausencia injustificada de su representación 4 veces consecutivas a las sesiones
del Consejo.
— El cese como miembro del Consejo será acordado por el Pleno del Consejo.
Art. 8. Atribuciones de los miembros del Consejo.—Los miembros que componen el
Consejo Municipal de Turismo tienen las siguientes atribuciones:
— Asistir a las sesiones del Consejo, debiendo excusar su presencia cuando ello no
les fuera posible.
— Participar en los debates de las sesiones.
— Ejercer su derecho a voto.
— Consultar las actas de las sesiones.
— Formular ruegos y preguntas.
— Proponer y elaborar propuestas.
Capítulo III
Art. 9. Miembros del Consejo.—Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de
Turismo se estructura en la siguiente forma:
— La Presidencia del Consejo: la presidencia del Consejo ostenta la representación
del mismo y será desempeñada por la alcaldesa-presidenta de la Corporación.
— La Vicepresidencia: el vicepresidente del Consejo Municipal de Turismo será el
delegado de Turismo, quien asumirá también, si así lo requiere la Presidencia, sus
atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo además
las funciones que le delegue la Presidencia.
— El Secretario/a: el técnico de la delegación de Turismo desempeñará las funciones
de secretario/a del Consejo. Será el encargado de convocar las reuniones, levantar
acta y custodiarlas y realizar las gestiones y funciones administrativas encomendadas por el Pleno del Consejo. En las deliberaciones del Consejo tendrá voz, pero
no voto.
— Comisiones de Trabajo: podrán constituirse Comisiones de Trabajo por acuerdo
del Consejo, en el que se determinará su composición, funciones y objetivos, pudiendo contar con los asesores en las sesiones que se celebren.
Será competencia del Consejo impulsar, apoyar y coordinar los trabajos de las comisiones que se creen.
La Presidencia de la Comisión de Trabajo será elegido por mayoría simple de sus
miembros.
La Secretaría de la Comisión de Trabajo será desempeñada por secretario nombrado al efecto por la Presidencia de la Comisión, que actuará en las mismas con voz,
pero sin voto.
Art. 10. Régimen de funcionamiento.—El Pleno del Consejo se reunirá con carácter
ordinario, previa convocatoria de la Presidencia cuatro veces al año, las convocatorias se
marcarán a través de un calendario anual fijado en el primer Consejo de cada año, y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia o a solicitud de la mitad de los
miembros del Consejo.
Los acuerdos del Pleno del Consejo no serán vinculantes. Se adoptarán por consenso,
o en su defecto por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia.
No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo ratificación de la urgencia por la mayoría de los miembros.
El Consejo Municipal de Turismo podrá ser disuelto por acuerdo del Órgano de Gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación.
Art. 11. Convocatorias y actas de sesiones.—Las convocatorias de las sesiones ordinarias junto con el orden del día fijado y la documentación que se estime conveniente por
la Presidencia serán enviadas a los miembros del Consejo con una antelación de una semana, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso dicho plazo podrá reducirse a 24 horas.
Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que se celebre. Una vez aprobadas se
publicarán en la web municipal.
BOCM-20250506-69
Organización y funcionamiento del Consejo