Aranjuez (BOCM-20250506-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Turismo
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BOCM

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

Art. 4. Funciones del Consejo.—Son funciones del Consejo Municipal de Turismo:
— Formular propuestas, soluciones o alternativas a problemas y necesidades en materia de turismo.
— Realizar estudios sectoriales, informes y encuestas.
— Utilizar la información y de la documentación que puedan aportar los miembros
del Consejo con el objetivo de impulsar iniciativas que potencien el turismo.
— Diseñar y proponer políticas de estrategia para el fomento del sector turístico de la
ciudad.
— Realizar informes para implicar a otras administraciones y entidades.
— Estudiar las propuestas que se hagan llegar por parte de cualquier colectivo y que
estuvieran relacionadas con sus funciones.
— Realizar propuestas, iniciativas y sugerencias concretas de mejora, así como proponer planes, programas, campañas e iniciativas de apoyo, desarrollo y promoción
del sector turístico.
Capítulo II
Composición del Consejo
Art. 5. Composición del Consejo.
— Alcaldesa-presidenta.
— Concejal-delegado de Turismo.
— Jefe de Servicio de la Delegación de Turismo.
— Técnico Delegación de Turismo.
— Un representante por cada grupo político de la Corporación Municipal.
— Dos representantes de la asociación del sector turístico “Dinamiza Aranjuez”.
— Dos representantes de la asociación de hostelería “AHERO”.
— Dos representantes de la asociación de comercio “Asociación de Empresarios
Aranjuez Centro”.
— Dos representantes de la estructura territorial comarcal de CC OO.
— Dos representantes de la estructura territorial comarcal de UGT.
Sin perjuicio de lo anterior, y por acuerdo del Pleno del Consejo, se podrán incorporar
al mismo, como miembros de pleno derecho, todas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana, con la aprobación previa
del Consejo.
De la misma manera, siempre que el Pleno del Consejo así lo establezca, podrán ser
invitados de forma puntual otras entidades o agentes sociales que se consideren necesarios
para el abordaje de asuntos de su interés.
Con el fin de garantizar la presencia del máximo de participantes en el Consejo, las entidades y grupos participantes deberán nombrar titulares y suplentes.
Art. 6. Incorporación de miembros al Consejo.—Una vez constituido el Consejo, la
aceptación de nuevos miembros se realizará previa solicitud a su Presidencia y posterior
acuerdo del Pleno del Consejo.
Art. 7. Pérdida de la condición de miembro.—Los miembros del Consejo cesarán
como tales por:
— La alcaldesa y los concejales permanecerán en su función hasta que, como consecuencia de las elecciones municipales, se renueve la Corporación o se produzca su
cese por pérdida de su condición.
Para el resto de los miembros:
— Cuando se produzca la renovación de mandato conferida por la organización que
los designó.
— Por pérdida de su condición.
— Renuncia expresa presentada ante la Presidencia.
Perderá la condición de miembro del Consejo la entidad que incurra en cualquiera de
las diferentes causas:
— Por voluntad propia.
— Por disolución de la entidad.

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