Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 329

4.5. Exención del pago de los derechos de examen. – De conformidad con el artículo 7 epígrafe 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Administración de Documentos, se aplicará una reducción sobre las tarifas del 100 % los siguientes sujetos pasivos:
a)

Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b)

Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes contado desde la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, siempre que en este plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causas justificadas, en acciones
de promoción, formación o reconversiones profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c)

Las personas que acrediten documentalmente que todos los/as miembros de su
unidad familiar se encuentran en situación de desempleo.

4.6. La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid o Boletín Oficial del Estado, en la página web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento y en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón, en el caso de que el pago de la tasa
se realice a través de la Sede Electrónica de este y así lo requiera el procedimiento. Por
aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de
publicación son el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o
documento equivalente.
Todas estas situaciones que suponen exención de pago de tasa de derechos de examen
deberán documentarse debidamente durante el plazo otorgado para presentar la solicitud.
5.

Admisión de personas aspirantes.
5.1. Lista provisional. – Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia Delegada del IMEPE dictará resolución que declare aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, que será expuesta en la web del Organismo Autónomo IMEPEALCORCÓN, https://imepe-alcorcon.com/.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con referencia expresa del plazo de subsanación de defectos en los términos establecidos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y el lugar en el que se encuentran expuestas al público
las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Dicha resolución contendrá, además, la designación nominal de miembros del tribunal,
así como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.2. Errores materiales o de hecho. – Los errores materiales o de hecho podrán rectificarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Subsanación. – Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como aquellas que
no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.4. Relación definitiva. – Una vez finalizado el plazo de subsanación al que se refriere el párrafo anterior, la Presidencia Delegada del IMEPE dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas aspirantes, admitidas y excluidas, que será publicada en la
web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCON, https://www.imepe-alcorcon.com.
Tribunales
6.1.

Los tribunales calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados
por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de personas admitidas. Este plazo podrá ser prorrogado por
una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Estarán constituidos
por un/a presidente, un/a secretario/a con voz y sin voto y un mínimo de cuatro vocales,
así como sus correspondientes suplentes.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política,
personal funcionario interino y el personal eventual. Toda persona componente de los

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