Alcorcón (BOCM-20250506-66)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 107

MARTES 6 DE MAYO DE 2025

Pág. 327

La vigencia y regulación de los criterios de funcionamiento en dicha bolsa de trabajo serán los que se establezcan en el Acuerdo para el personal funcionario del Organismo
Autónomo IMEPE-ALCORCÓN vigente.
1.11. Las presentes Bases vinculan al Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN, a los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en
las mismas.
2.

Normas generales sobre distribución de plazas entre los diferentes turnos.
2.1. Cupo de reserva para personas con discapacidad. Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público incluirán, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen
para ser cubiertas entre personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Igualmente, de este 7 por 100, el 2 por 100 será reservado para
personas con discapacidad intelectual. Se garantizará la igualdad de condiciones en las
pruebas con respecto a las demás personas aspirantes.
Las plazas destinadas a personas con discapacidad no cubiertas se acumularán a las del
sistema de acceso general.
2.2. Turno de promoción interna. El decreto de convocatoria determinara, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna. Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al sistema de acceso libre.
2.3. Las personas aspirantes solo podrán participar por el turno libre, de promoción interna o
cupo de personas con discapacidad.
Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Para ser admitida a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos establecidos
para cada plaza en las diferentes Bases Específicas:
3.1.1. REQUISITOS GENERALES: Quienes aspiren por el turno libre habrán de reunir
los siguientes requisitos:
a)

Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b)

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c)

Tener cumplidos dieciséis años al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,
salvo que la normativa específica determine una diferente.

d)

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al
cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e)

Poseer la titulación que se requiera en las Bases Específicas que rijan en cada
convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f)

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

g)

Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes Bases
Específicas.

BOCM-20250506-66

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