C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250505-14)
Servicios mínimos – Orden 1563/2025, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los equipos de atención temprana dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 6 de mayo de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión, la organización sindical que forma
el comité de huelga muestra su conformidad con los servicios mínimos que deben ser fijados
para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de la convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada el día 6 de mayo de 2025, desde las 9:00 horas a las 11:00 horas, para todo el personal docente de los equipos de atención temprana de la Dirección de
Área Territorial Madrid-Sur.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios
mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos
para todos los equipos de atención temprana de la Dirección de Área Territorial MadridSur: el Director del equipo de atención temprana.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga. Permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizará la atención
del servicio.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Sexto
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Séptimo
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de con-
BOCM-20250505-14
Efectos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión, la organización sindical que forma
el comité de huelga muestra su conformidad con los servicios mínimos que deben ser fijados
para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de la convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación,
durante la huelga convocada el día 6 de mayo de 2025, desde las 9:00 horas a las 11:00 horas, para todo el personal docente de los equipos de atención temprana de la Dirección de
Área Territorial Madrid-Sur.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios
mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos
para todos los equipos de atención temprana de la Dirección de Área Territorial MadridSur: el Director del equipo de atención temprana.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga. Permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizará la atención
del servicio.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Sexto
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Séptimo
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de con-
BOCM-20250505-14
Efectos