C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250505-14)
Servicios mínimos – Orden 1563/2025, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los equipos de atención temprana dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 6 de mayo de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1563/2025, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los equipos de atención temprana dependientes de la Dirección de Área Territorial de
Madrid-Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 6 de mayo
de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid envió a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
de la Comunidad de Madrid, el día 24 de abril de 2025, comunicación de convocatoria de
huelga para el día 6 de mayo de 2025, extendiéndose la misma, al personal docente de los
equipos de atención temprana de la dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
La organización sindical convocante expone que la huelga se llevará a efecto desde
las 9:00 horas a las 11:00 horas el día 6 de mayo de 2025.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir
una razonable proporción entre las medidas encaminadas a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, que no pueden significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio y la perturbación que padezcan los usuarios o
destinatarios de aquellos por la huelga que debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y
demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del
servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los
que aquella repercute. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y
de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha
celebrado una reunión con el comité de huelga el día 28 de abril de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, con
el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
BOCM-20250505-14
14
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1563/2025, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los equipos de atención temprana dependientes de la Dirección de Área Territorial de
Madrid-Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 6 de mayo
de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid envió a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
de la Comunidad de Madrid, el día 24 de abril de 2025, comunicación de convocatoria de
huelga para el día 6 de mayo de 2025, extendiéndose la misma, al personal docente de los
equipos de atención temprana de la dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
La organización sindical convocante expone que la huelga se llevará a efecto desde
las 9:00 horas a las 11:00 horas el día 6 de mayo de 2025.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir
una razonable proporción entre las medidas encaminadas a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, que no pueden significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio y la perturbación que padezcan los usuarios o
destinatarios de aquellos por la huelga que debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y
demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del
servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los
que aquella repercute. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y
de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha
celebrado una reunión con el comité de huelga el día 28 de abril de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, con
el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
BOCM-20250505-14
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