B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250505-7)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, convocado por Orden 368/2022, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
do por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que
se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados
de los mismos, se encontraba en las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Equipo.
El certificado antes detallado se obtendrá, de oficio, por la Administración, salvo si la
persona interesada se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va
referido aquél.
Quinto
En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
citada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen la observancia de los requisitos exigidos en el ya reseñado proceso selectivo, o si
del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o
documentación.
Sexto
BOCM-20250505-7
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
do por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que
se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados
de los mismos, se encontraba en las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Equipo.
El certificado antes detallado se obtendrá, de oficio, por la Administración, salvo si la
persona interesada se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va
referido aquél.
Quinto
En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
citada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen la observancia de los requisitos exigidos en el ya reseñado proceso selectivo, o si
del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o
documentación.
Sexto
BOCM-20250505-7
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.