Getafe (BOCM-20250505-46)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 175
Durante los periodos excluidos del calendario de uso regular de las instalaciones, y siempre que no
exista reserva en concepto de ampliación URI, reserva de usuario puntual o reserva de la propia
Delegación de Deportes para actividades que complementen la oferta deportiva, se contemplará la
posibilidad de uso libre de instalaciones tales como, por ejemplo, los campos de fútbol de El Bercial, Rosalía de Castro, Giner de los Ríos, Cerro Buenavista y Perales del Río.
En lo que se refiere al Usuario Puntual de Instalaciones (U.P.I.), la temporada hábil comprende
desde el 2 de enero al 30 de diciembre, con excepción de los días 24 y 25 de diciembre. En los
periodos en los que se prevea muy poca demanda de instalaciones, la Delegación de Deportes
podrá concentrar los alquileres en una sola instalación.
En el caso del Usuario Regular de Servicio (U.R.S.) de los programas de O.F.A., Natación y Escuelas Deportivas, la temporada hábil será la que se especifique en los calendarios anuales de la
actividad en la que estén inscritos. Con carácter general, se suspenderán las actividades en los
siguientes periodos:
x
Semana Santa.
x
Navidades (según calendario escolar).
x
En el programa de Escuelas Deportivas también serán excluidos los días no lectivos del
calendario escolar, exceptuando las escuelas que se imparten un día a la semana.
Uso de carácter extraordinario.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales
fuera del horario o calendario de apertura establecido con carácter ordinario.
En los casos en que las actividades a celebrar en una instalación deportiva municipal, de cualquier
índole, requieran montaje y desmontaje de equipamientos, para la preparación precisa para el
desarrollo de la actividad y/o evento, se computará el tiempo total destinado de ocupación, siendo
registrándose en la reserva y emisión de cuotas a realizar.
Las labores de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la
instalación deportiva y bajo la supervisión del personal responsable de la misma. También serán
de su cuenta los gastos de vigilancia, limpieza, consumos de energía eléctrica y demás servicios
ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos, así como para el desarrollo de la
actividad.
Aforo.
El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado en todos
los casos. El personal responsable de las instalaciones deportivas municipales está facultado para
determinar el aforo máximo, el cual estará anunciado en cada instalación.
Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de las personas usuarias, otorgando preferencia a
los acompañantes de los deportistas.
Capítulo III. Normas de uso en las Instalaciones Deportivas Municipales
1.
Las instalaciones deportivas y sus equipamientos han de ser utilizados exclusivamente
para los fines previstos. En caso contrario será preceptiva una autorización expresa y
previamente emitida por el responsable de la instalación.
2.
Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará, preceptivamente, con la debida autorización municipal.
3.
En cada instalación, como norma general, solo podrán practicarse los deportes para los
que específicamente esté destinada la misma. De manera excepcional y con previa autorización municipal se podrán realizar aquellos otros deportes cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
4.
Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las
instalaciones deportivas municipales otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas.
BOCM-20250505-46
Normas generales de uso en las instalaciones deportivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 175
Durante los periodos excluidos del calendario de uso regular de las instalaciones, y siempre que no
exista reserva en concepto de ampliación URI, reserva de usuario puntual o reserva de la propia
Delegación de Deportes para actividades que complementen la oferta deportiva, se contemplará la
posibilidad de uso libre de instalaciones tales como, por ejemplo, los campos de fútbol de El Bercial, Rosalía de Castro, Giner de los Ríos, Cerro Buenavista y Perales del Río.
En lo que se refiere al Usuario Puntual de Instalaciones (U.P.I.), la temporada hábil comprende
desde el 2 de enero al 30 de diciembre, con excepción de los días 24 y 25 de diciembre. En los
periodos en los que se prevea muy poca demanda de instalaciones, la Delegación de Deportes
podrá concentrar los alquileres en una sola instalación.
En el caso del Usuario Regular de Servicio (U.R.S.) de los programas de O.F.A., Natación y Escuelas Deportivas, la temporada hábil será la que se especifique en los calendarios anuales de la
actividad en la que estén inscritos. Con carácter general, se suspenderán las actividades en los
siguientes periodos:
x
Semana Santa.
x
Navidades (según calendario escolar).
x
En el programa de Escuelas Deportivas también serán excluidos los días no lectivos del
calendario escolar, exceptuando las escuelas que se imparten un día a la semana.
Uso de carácter extraordinario.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones deportivas municipales
fuera del horario o calendario de apertura establecido con carácter ordinario.
En los casos en que las actividades a celebrar en una instalación deportiva municipal, de cualquier
índole, requieran montaje y desmontaje de equipamientos, para la preparación precisa para el
desarrollo de la actividad y/o evento, se computará el tiempo total destinado de ocupación, siendo
registrándose en la reserva y emisión de cuotas a realizar.
Las labores de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quien utilice la
instalación deportiva y bajo la supervisión del personal responsable de la misma. También serán
de su cuenta los gastos de vigilancia, limpieza, consumos de energía eléctrica y demás servicios
ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos, así como para el desarrollo de la
actividad.
Aforo.
El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado en todos
los casos. El personal responsable de las instalaciones deportivas municipales está facultado para
determinar el aforo máximo, el cual estará anunciado en cada instalación.
Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de las personas usuarias, otorgando preferencia a
los acompañantes de los deportistas.
Capítulo III. Normas de uso en las Instalaciones Deportivas Municipales
1.
Las instalaciones deportivas y sus equipamientos han de ser utilizados exclusivamente
para los fines previstos. En caso contrario será preceptiva una autorización expresa y
previamente emitida por el responsable de la instalación.
2.
Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará, preceptivamente, con la debida autorización municipal.
3.
En cada instalación, como norma general, solo podrán practicarse los deportes para los
que específicamente esté destinada la misma. De manera excepcional y con previa autorización municipal se podrán realizar aquellos otros deportes cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.
4.
Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las
instalaciones deportivas municipales otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas.
BOCM-20250505-46
Normas generales de uso en las instalaciones deportivas.