Alcobendas (BOCM-20250505-38)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

mediante acuerdo 3/114, de 9 de abril de 2024), sobre delegaciones propias de la Junta de
Gobierno Local en los concejales-delegados y Direcciones Generales, según sigue:
“Modificación del apartado primero. A.2, con el siguiente texto resultante:
A. Delegaciones en materia de Contratación
2. Se delegan en la concejal-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio,
D.a Marta Martín García, las siguientes competencias:
2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos promovidos por el Ayuntamiento de Alcobendas de concesión de obra pública, concesión de
servicios, obras, suministros, servicios, contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (excluido el propio acuerdo marco ni asimismo el sistema dinámico de adquisición), contratos administrativos especiales, contratos mixtos y contratos
privados (cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos del Sector Público), cuando su valor estimado no supere el 10 % de
los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los cinco millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea igual o inferior a seis años incluidas eventuales prórrogas (por importes superiores a 500.000 euros, IVA incluido), siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Dentro de los límites antes mencionados, y sin perjuicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Patrimonio y Contratación, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios, actualización de precios, penalidades, incumplimientos, sanciones,
extinción, liquidaciones, recepciones, y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden
que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán
incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente,
reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de
los contratos en los supuestos que excedan los límites antes citados.
En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los expedientes que
se incoen se realizará con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal, siempre y cuando no afecte a la propia competencia derivada de la LCSP.
2.2. Firma de Escrituras Públicas y Contratos Administrativos y privados de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.
2.3. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que
resulten de su competencia (el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el
pago material regulados en los artículos 185 y ss. de la Ley de Haciendas Locales son objeto de delegación por decreto de esta Alcaldía-Presidencia).
2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su
delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros
formuladas por otros departamentos”.
Introducción de un nuevo punto 7, del apartado primero A del acuerdo, sobre delegación
de competencias en materia de contratación a favor de la directora general de Contratación y
Patrimonio, D.a Nuria Onega Carrión, según sigue:
“7. Se delegan en la directora general de Contratación y Patrimonio, D.a Nuria Onega Carrión, las siguientes competencias:
7.1. Solicitud de ampliación de plazo de entrega de documentación requerida en fase
de clasificación de ofertas.
7.2. Solicitud de declaración de confidencialidad.
7.3. Suspensión de plazos de presentación de ofertas, y levantamiento de la misma,
sin ampliación de plazo de presentación de ofertas por necesidad de aclaración/revisión de
los pliegos, u otras circunstancias similares.
7.4. Declaración de desierto en el supuesto de falta de presentación de licitadores.
7.5. Prórrogas de contratos hasta un importe máximo de 500.000 euros, IVA incluido.

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