C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
tores” y a los “nuevos agricultores en proceso de instalación”, se han eliminado a las cooperativas agrarias y SAT que prestan servicio a sus socios, en consonancia con las modificaciones del artículo 8 “Beneficiarios”, en el que se ha unificado a los beneficiarios de las
intervenciones 6841.1 y 684.2 y ahora en ambas son “agricultores” y se eliminan a las SAT
y cooperativas que presten servicio a las explotaciones agrarias de la intervención 6841.2.
Del mismo modo, se ha actualizado el artículo 9 “Operaciones auxiliables”, para aclarar y
ampliar las operaciones auxiliables, el artículo 10 “Condiciones de admisibilidad” y el artículo 11 “Requisitos de los proyectos”, según lo indicado en el PEPAC.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras
aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso
eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), la convocatoria
para el año 2025 de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (Intervención 6841.2) y la convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones
no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio
climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (6844).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado
y la Unión Europea y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de
Madrid con el objetivo final del aumento de la competitividad del sector agrario, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y
sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los
aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Asimismo, estas ayudas están incluidas como líneas de subvención 29, 31 y 32 dentro
del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024,
de 2 de febrero, y modificadas a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027,
aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
BOCM-20250505-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 106
tores” y a los “nuevos agricultores en proceso de instalación”, se han eliminado a las cooperativas agrarias y SAT que prestan servicio a sus socios, en consonancia con las modificaciones del artículo 8 “Beneficiarios”, en el que se ha unificado a los beneficiarios de las
intervenciones 6841.1 y 684.2 y ahora en ambas son “agricultores” y se eliminan a las SAT
y cooperativas que presten servicio a las explotaciones agrarias de la intervención 6841.2.
Del mismo modo, se ha actualizado el artículo 9 “Operaciones auxiliables”, para aclarar y
ampliar las operaciones auxiliables, el artículo 10 “Condiciones de admisibilidad” y el artículo 11 “Requisitos de los proyectos”, según lo indicado en el PEPAC.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras
aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso
eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), la convocatoria
para el año 2025 de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones
agrarias (Intervención 6841.2) y la convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones
no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio
climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (6844).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado
y la Unión Europea y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de
Madrid con el objetivo final del aumento de la competitividad del sector agrario, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como un mayor compromiso con el medio ambiente y el clima.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido
a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 y
sus anexos y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los
aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la
Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del
contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Asimismo, estas ayudas están incluidas como líneas de subvención 29, 31 y 32 dentro
del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024,
de 2 de febrero, y modificadas a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027,
aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
BOCM-20250505-15
BOCM