C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común
a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño
específico de las intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece las siguientes ayudas económicas destinadas a fomentar la
modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su
adaptación al cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la mejora de la
biodiversidad:
— Intervención 6841.1-“Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias
vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”.
— Intervención 6841.2-“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.
— Intervención 6844-“Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de
los recursos naturales y biodiversidad”.
Cabe señalar que estas intervenciones desarrolladas por esta orden contribuirán al
cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
— Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
— Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
— Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como
el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia
química.
— Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios
relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
— Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y
nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Por todo ello, se aprobaron unas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas
en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se
aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático
y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o
mejora de explotaciones agrarias. Posteriormente, se publicó la Orden 193/2024, de 25 de
enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se rectifican
errores materiales detectados en la Orden 60/2023, de 12 de julio.
No obstante, el 30 de agosto de 2024 se aprobó la modificación del Plan Estratégico
de la PAC 2023-2027 de España mediante Decisión C (2024) 6133 final, por lo que se requiere la aprobación de las presentes bases reguladoras para su adaptación al mismo. En
concreto, se han actualizado las definiciones del artículo 4 añadiendo a los “nuevos agricul-
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BOCM-20250505-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común
a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño
específico de las intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en
adelante PEPAC-CM) establece las siguientes ayudas económicas destinadas a fomentar la
modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su
adaptación al cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la mejora de la
biodiversidad:
— Intervención 6841.1-“Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias
vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”.
— Intervención 6841.2-“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.
— Intervención 6844-“Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de
los recursos naturales y biodiversidad”.
Cabe señalar que estas intervenciones desarrolladas por esta orden contribuirán al
cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
— Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
— Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
— Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como
el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia
química.
— Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios
relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
— Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y
nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso
y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Por todo ello, se aprobaron unas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas
en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se
aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático
y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o
mejora de explotaciones agrarias. Posteriormente, se publicó la Orden 193/2024, de 25 de
enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se rectifican
errores materiales detectados en la Orden 60/2023, de 12 de julio.
No obstante, el 30 de agosto de 2024 se aprobó la modificación del Plan Estratégico
de la PAC 2023-2027 de España mediante Decisión C (2024) 6133 final, por lo que se requiere la aprobación de las presentes bases reguladoras para su adaptación al mismo. En
concreto, se han actualizado las definiciones del artículo 4 añadiendo a los “nuevos agricul-
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