D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250503-5)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”
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BOCM

SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

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o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones
obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a)
Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución del convenio.
b)
Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y
definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

BOCM-20250503-5

B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID