D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250503-5)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 105

Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado
del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar
un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a)

La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b)
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c)
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d)
Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos
datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este. Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en
materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase
aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este
convenio.

BOCM-20250503-5

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar
en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido
o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad