B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250430-4)
Profesores de religión –  Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

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2. Titulaciones de régimen especial y
de
la
formación
profesional
específica.
2.1. Por cada título de Música,
Danza o Arte Dramático, Grado
Medio.
1 punto.
2.2 Por cada titulación otorgada por
las Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa:…………………………….
- Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa:…………………………….
- Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa:…………………………….
- Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa………………….

2 puntos.
1,5 puntos.

Cada titulación, así
como los estudios que la
componen, sólo podrá
ser contabilizada una
vez.

Cuando proceda valorar las
certificaciones de las E.O.I. solo
se considerará la de nivel
superior
que
presente
el
participante.

1 punto.
0,5 puntos.

2.3. Por cada título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño,
Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente.

En el caso de alegar un título de
Técnico
Superior
deberá
aportarse copia del título de
Bachiller o equivalente que utilizó
el aspirante para el acceso a la
Universidad.

0,40 puntos.
C) Cursos de formación
perfeccionamiento.

y

1. Por cursos relacionados con la
enseñanza de la religión de la
confesión
correspondiente,
organizados por los órganos de
Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid o las
Autoridades
Eclesiásticas
respectivas.
2. Por cursos relacionados con las
didácticas, la organización escolar
o las Tecnologías de la Información
y la Comunicación organizados por
la Comunidad de Madrid u otras
instituciones de formación del
profesorado,
así
como
la
participación
en
seminarios,
congresos, etc.

Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 10 puntos en
total
0,10 puntos por cada
crédito o duración de 10
horas como asistente y
0,10 por cada crédito
como ponente.
Hasta 4 puntos
0,05 puntos por cada
crédito o en su defecto
por cada actividad.

No serán valorados los
cursos impartidos o
superados en los que no
se
especifique
el
número de horas, o el
número de créditos,
entendiéndose que un
crédito equivale a 10
horas.

Certificado de los mismos en el
que conste de modo expreso el
número de horas de duración del
curso. En el caso de los
organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación
por
las
correspondientes
Administraciones Educativas o
Eclesiásticas.

- No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de
Licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM,
los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, etc.
- Se entenderá que los cursos están relacionados con la enseñanza de religión de la confesión correspondiente cuando se deduzca de forma
inequívoca de la literalidad del título del curso o se acredite dicha relación aportando bien el programa del curso de formación o bien la
correspondiente certificación, emitidos por la entidad organizadora del mismo.
- Las certificaciones de los cursos de formación expedidas por Universidades Religiosas o civiles y los organizados por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional se bareman por el apartado C)2 del presente baremo.
- Los títulos conferidos por las Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas para la
formación de sacerdotes, religiosos y seglares, habrán de ser diligenciados por las competentes autoridades de la Iglesia Católica en España
y sometidos al diligenciado previo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Los títulos de Máster no oficiales se baremarán por el apartado C)2 del presente baremo.

BOCM-20250430-4

(03/6.230/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791