B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250430-4)
Profesores de religión – Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2025-2026
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE PROFESORES DE
RELIGIÓN
APARTADO
PUNTUACIONES
CRITERIOS
JUSTIFICACIÓN
A) Experiencia docente como
profesor de Religión en centros
dependientes del Sistema Educativo
Español.
Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 25 años en
total
1. Por cada año en centros
públicos
del
mismo
nivel
educativo.
1 punto por año
2. Por cada año en centros
públicos
de
distinto
nivel
educativo.
0.50 puntos por año
3. Por cada año en centros
privados sostenidos con fondos
públicos.
0,25 puntos por año
Se contabilizarán las
fracciones de año por
meses a razón de 1/12
mes
Hoja de servicios expedida por la
Educativa
Administración
competente (DAT), o en su
defecto copias de los contratos,
en los que figure la categoría por
la que ha sido contratado o
certificado del Director del Centro
con el Visto Bueno del Servicio de
Inspección Educativa, haciendo
constar los servicios como
profesor de religión y su duración
real. En ambos casos con las
fechas exactas de comienzo y
terminación de los mismos e
incorporando certificado de vida
laboral.
- Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar sólo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores.
- Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
Educativas.
Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 6 puntos en
total
1.1 Doctorado
-Por cada doctorado en ciencias
eclesiásticas.
4 puntos.
-Por cada uno de otros doctorados.
2 puntos.
1.2. Por el título universitario oficial
de Master, (RD 1393/2007 de 29 de
octubre, BOE del 30) para cuya
obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos.
1 punto.
1.3. Titulaciones de segundo ciclo o
grado:
-Por los estudios correspondientes al
grado
o
segundo
ciclo
de
Licenciaturas
en
ciencias
eclesiásticas.
4 puntos.
-Por los estudios correspondientes al
grado o segundo ciclo de otras
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
2 puntos.
1.4.Titulaciones de primer ciclo:
-Por cada Diplomatura o equivalente
en ciencias eclesiásticas.
2 puntos.
-Por cada Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos
declarados
legalmente
equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería.
1 punto.
Cada titulación, así
como los estudios que la
componen, sólo podrá
ser contabilizada una
vez
Se aportarán en su caso: copia o
certificación acreditativa del título
alegado para el ejercicio de la
docencia (que no puntúa) y de las
otras titulaciones que se valoran
como mérito o, en su caso los
certificados del abono de los
derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la OM.
de 8 de julio de 1988 (BOE. del
13). En el caso de estudios
correspondientes a los primeros
ciclos, certificaciones académicas
en las que se acredite la
superación de los mismos.
Las titulaciones que vengan
consignadas en la parte posterior
de otra titulación anterior,
mediante diligencia, necesitarán
aportar, para su valoración, la
correspondiente
certificación
académica oficial.
Para baremar las titulaciones
eclesiásticas será necesario que
estén diligenciadas por las
autoridades competentes de la
Iglesia Católica, así como por el
Ministerio de Educación y
Formación profesional , según lo
establecido en el RD 1619/2011,
de 14 de noviembre, por el que se
establece el nuevo régimen de
equivalencias de los estudios y
titulaciones
de
Ciencias
Eclesiásticas, en cumplimiento de
lo dispuesto en el Acuerdo entre
el Estado Español y la Santa
Sede de 3 de enero de 1979
sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales.
BOCM-20250430-4
B) Méritos académicos.
1. Titulaciones
Universitarias
Oficiales distintas a las alegadas
para ser contratados.
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE PROFESORES DE
RELIGIÓN
APARTADO
PUNTUACIONES
CRITERIOS
JUSTIFICACIÓN
A) Experiencia docente como
profesor de Religión en centros
dependientes del Sistema Educativo
Español.
Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 25 años en
total
1. Por cada año en centros
públicos
del
mismo
nivel
educativo.
1 punto por año
2. Por cada año en centros
públicos
de
distinto
nivel
educativo.
0.50 puntos por año
3. Por cada año en centros
privados sostenidos con fondos
públicos.
0,25 puntos por año
Se contabilizarán las
fracciones de año por
meses a razón de 1/12
mes
Hoja de servicios expedida por la
Educativa
Administración
competente (DAT), o en su
defecto copias de los contratos,
en los que figure la categoría por
la que ha sido contratado o
certificado del Director del Centro
con el Visto Bueno del Servicio de
Inspección Educativa, haciendo
constar los servicios como
profesor de religión y su duración
real. En ambos casos con las
fechas exactas de comienzo y
terminación de los mismos e
incorporando certificado de vida
laboral.
- Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar sólo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores.
- Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
Educativas.
Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 6 puntos en
total
1.1 Doctorado
-Por cada doctorado en ciencias
eclesiásticas.
4 puntos.
-Por cada uno de otros doctorados.
2 puntos.
1.2. Por el título universitario oficial
de Master, (RD 1393/2007 de 29 de
octubre, BOE del 30) para cuya
obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos.
1 punto.
1.3. Titulaciones de segundo ciclo o
grado:
-Por los estudios correspondientes al
grado
o
segundo
ciclo
de
Licenciaturas
en
ciencias
eclesiásticas.
4 puntos.
-Por los estudios correspondientes al
grado o segundo ciclo de otras
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
2 puntos.
1.4.Titulaciones de primer ciclo:
-Por cada Diplomatura o equivalente
en ciencias eclesiásticas.
2 puntos.
-Por cada Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos
declarados
legalmente
equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería.
1 punto.
Cada titulación, así
como los estudios que la
componen, sólo podrá
ser contabilizada una
vez
Se aportarán en su caso: copia o
certificación acreditativa del título
alegado para el ejercicio de la
docencia (que no puntúa) y de las
otras titulaciones que se valoran
como mérito o, en su caso los
certificados del abono de los
derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la OM.
de 8 de julio de 1988 (BOE. del
13). En el caso de estudios
correspondientes a los primeros
ciclos, certificaciones académicas
en las que se acredite la
superación de los mismos.
Las titulaciones que vengan
consignadas en la parte posterior
de otra titulación anterior,
mediante diligencia, necesitarán
aportar, para su valoración, la
correspondiente
certificación
académica oficial.
Para baremar las titulaciones
eclesiásticas será necesario que
estén diligenciadas por las
autoridades competentes de la
Iglesia Católica, así como por el
Ministerio de Educación y
Formación profesional , según lo
establecido en el RD 1619/2011,
de 14 de noviembre, por el que se
establece el nuevo régimen de
equivalencias de los estudios y
titulaciones
de
Ciencias
Eclesiásticas, en cumplimiento de
lo dispuesto en el Acuerdo entre
el Estado Español y la Santa
Sede de 3 de enero de 1979
sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales.
BOCM-20250430-4
B) Méritos académicos.
1. Titulaciones
Universitarias
Oficiales distintas a las alegadas
para ser contratados.