C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

intervinientes, incluidas las representaciones unitaria y, en su caso, sindical si no se opusiera la
persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la
veracidad de los hechos acaecidos.
Todas las personas que sean citadas por el agente de igualdad deberán colaborar para el
esclarecimiento de los hechos.
3. Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará a los implicados, si éstos así lo
desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, hasta que se adopte una
decisión al respecto.
4. La intervención de todos los actuantes, incluidos los posibles testigos y en su caso los
representantes unitarios o sindicales del personal, deberá observar el carácter confidencial de las
actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y honorabilidad de las personas. Se
observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la persona
objeto de la misma.
5. La fase de de investigación concluirá con un informe en el plazo de 10 días laborales desde el
inicio del procedimiento. Si hay constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo
se comunicará a la Dirección de la empresa ya que es constitutiva de falta muy grave.
Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto medidas
disciplinarias, en ningún caso se represaliará al denunciante, antes al contrario, se supervisará con
especial atención la situación para asegurarse que el acoso no se produce. Asimismo, y siempre
que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que impida el contacto continuo de
los afectados.
No obstante, si la conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo supone o implica por su
evidencia, notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a la dignidad se podrá acudir al
procedimiento que corresponda a las conductas tipificadas en el artículo 184 del Código Penal.

BOCM-20250430-9

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