C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 111
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o normativas posteriores
que las desarrollen.
l) Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días retribuidos para asuntos propios con
carácter anual, que no estarán condicionados por el tiempo previo de prestación efectiva de
servicios.
Las empresas vendrán obligadas a la concesión de dichos días para asuntos propios, debiendo
cumplirse las siguientes condiciones:
I. En la medida de lo posible se preavisará con el tiempo suficiente de antelación siendo el
preaviso mínimo de una semana, salvo acuerdo con la empresa.
II. No podrá coincidir con dicho permiso más de una persona trabajadora por cada nivel
(categoría). En caso de coincidir en la petición dos personas trabajadoras del mismo nivel
(categoría) prevalecerá la petición que se haya formulado en primer lugar.
III. Será necesario acuerdo con la empresa durante el período de vacaciones escolares de
Navidad, Semana Santa y festivos anuales.
Será de aplicación lo dispuesto en el número 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y
demás normas complementarias de aplicación, en lo referente a reducción de jornada o
reordenación del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras que tengan la consideración de
víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo; y el número 9 del mismo
artículo 37 en relación con la ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor.
2. Las empresas atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación
por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos regulados en este convenio colectivo para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Artículo 27. Excedencias por conciliación de la vida familiar.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20250430-9
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia para el
cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel (categoría) equivalente.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 111
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o normativas posteriores
que las desarrollen.
l) Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días retribuidos para asuntos propios con
carácter anual, que no estarán condicionados por el tiempo previo de prestación efectiva de
servicios.
Las empresas vendrán obligadas a la concesión de dichos días para asuntos propios, debiendo
cumplirse las siguientes condiciones:
I. En la medida de lo posible se preavisará con el tiempo suficiente de antelación siendo el
preaviso mínimo de una semana, salvo acuerdo con la empresa.
II. No podrá coincidir con dicho permiso más de una persona trabajadora por cada nivel
(categoría). En caso de coincidir en la petición dos personas trabajadoras del mismo nivel
(categoría) prevalecerá la petición que se haya formulado en primer lugar.
III. Será necesario acuerdo con la empresa durante el período de vacaciones escolares de
Navidad, Semana Santa y festivos anuales.
Será de aplicación lo dispuesto en el número 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y
demás normas complementarias de aplicación, en lo referente a reducción de jornada o
reordenación del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras que tengan la consideración de
víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo; y el número 9 del mismo
artículo 37 en relación con la ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor.
2. Las empresas atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación
por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos regulados en este convenio colectivo para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Artículo 27. Excedencias por conciliación de la vida familiar.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20250430-9
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia para el
cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel (categoría) equivalente.