C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

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Este derecho garantiza el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la
intimidad personal y familiar; y se reconoce tanto respecto de las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial, como para quienes realicen su jornada a distancia.
TÍTULO V
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 26. Permisos
1. Se tendrá derecho a los permisos retribuidos que a continuación se indican:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Cinco días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
e) Un día en caso de bautizo o primera comunión de hijos, nietos y hermanos; un día en caso de
matrimonio de hijos, padres o hermanos.
En caso de desplazamiento, por los motivos anteriores, a otra localidad distinta a la que el
trabajador tenga su residencia y que diste de ésta 100 o más kilómetros, dos días más en cada
caso.
f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de
la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20 por 100 de las horas
laborales en un período de tres meses podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a
la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el
supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que
deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad, o bien acumularlo en jornadas completas
disfrutando, en este caso, de quince días y continuados de descanso, que deberán disfrutarse
dentro del período de nueve meses a contar desde el nacimiento del hijo/a, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,

BOCM-20250430-9

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta
que cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.