D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida
por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería.
— Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la
planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde
se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico, así
como de la ausencia de fugas del dieléctrico utilizado.
— Seguimiento y comprobación de la operatividad de las medidas preventivas establecidas en aplicación del INFOMA.
— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.
— Se elaborarán los correspondientes planes de seguimiento de las medidas compensatorias por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales establecidos en
los informes señalados en la condición 7.6 de esta Resolución, cuyos informes
anuales se deberán presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de esta Consejería.
— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas
afectadas por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en las condiciones 7.10 y 7.11 de esta Resolución y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 7.6.
— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así
como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.
— Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida
útil de las instalaciones.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal perimetral a realizar durante toda la
vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras (superior al 15 %)
y riegos de mantenimiento si fuera preciso (al menos tres riegos en período estival durante los primeros tres años).
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados,
como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias,
su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control,
toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse
por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o
por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a
la finalización de las mismas. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Energía de esta Dirección General (como
órgano sustantivo), así como a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
(02/5.337/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250428-30
BOCM
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LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida
por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería.
— Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la
planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde
se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico, así
como de la ausencia de fugas del dieléctrico utilizado.
— Seguimiento y comprobación de la operatividad de las medidas preventivas establecidas en aplicación del INFOMA.
— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.
— Se elaborarán los correspondientes planes de seguimiento de las medidas compensatorias por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales establecidos en
los informes señalados en la condición 7.6 de esta Resolución, cuyos informes
anuales se deberán presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de esta Consejería.
— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas
afectadas por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en las condiciones 7.10 y 7.11 de esta Resolución y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 7.6.
— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así
como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.
— Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida
útil de las instalaciones.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal perimetral a realizar durante toda la
vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras (superior al 15 %)
y riegos de mantenimiento si fuera preciso (al menos tres riegos en período estival durante los primeros tres años).
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados,
como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias,
su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control,
toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse
por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o
por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos
los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios
de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a
la finalización de las mismas. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Energía de esta Dirección General (como
órgano sustantivo), así como a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
(02/5.337/25)
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ISSN 1989-4791
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