C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

Pág. 29

Artículo 19 quinquies. Medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
1.

Formación, sensibilización y lenguaje.
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Las empresas en colaboración con asociaciones LGTBI especializadas, previa consulta y
participación de la RLPT, integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. La formación irá dirigida a toda la
plantilla, incluyendo a los cuadros intermedios, directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que
deberán contener son:

a) Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en
la Ley 4/2023.
b) Sensibilización de las realidades de las personas LGTBI.
c)Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
d) Comunicar a la plantilla el conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el convenio
colectivo de aplicación en la empresa, así como su alcance y contenido. Comunicar y dar formación
específica a toda la plantilla del protocolo de actuación frente al acoso, discriminación o violencia
hacia las personas LGTBI.
Además de la sensibilización anteriormente citada, las personas que se encarguen del reclutamiento
o participen en procesos de selección, formación y promoción mandos intermedios, cuadros de
dirección o cualquiera que tenga a su cargo personas trabajadoras, deberán recibir una formación
específica que contenga como mínimo el siguiente contenido:
a) Capacitación en diversidad e inclusión.
b) Fomento de la empatía y la escucha activa.
c) Gestión de la diversidad en entornos laborales.
d) Liderazgo inclusivo en la gestión de equipos. Prevención y abordaje de acoso y
discriminación por orientación sexual, identidad y/o expresión de género y diversidad sexo genérica
o familiar.
Las empresas que tengan un plan de formación/aprendizaje para nuevas incorporaciones, deberán
incluir en el mismo un módulo de sensibilización contra la LGTBIfobia.
2.

Gestión de la diversidad

a) Responsable de diversidad. Las empresas deberán asignar a una persona responsable
de gestionar la diversidad dentro de la empresa. Sus funciones serán, entre otras, recibir y responder
a solicitudes de cambio de baño y vestuario; uso de uniforme; gestión de trámites en la empresa
(Ejemplo: Cambio de tarjetas, correo electrónico…) o atender aquellos trámites administrativos
derivados del cambio registral de la persona trabajadora. La persona asignada deberá contar con
formación específica y adecuada.

c) Las empresas deberán disponer de vestuarios para salvaguardar la intimidad de todas
las personas trabajadoras. Aquellas personas trans que se encuentren en el proceso de transición,
podrán solicitar vestuarios individuales mientras dure dicho proceso.
Artículo 20. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. El nacimiento, que comprende el
parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar
la protección de la salud de la madre.

BOCM-20250426-1

b) Lenguaje respetuoso con la diversidad: La dirección de la empresa, así como todas las personas
trabajadoras, se dirigirán a la persona trans, intersexual, no binaria o fluida con el nombre sentido en
cualquier tipo de comunicación, tanto oral como escrita (Ejemplos: Cuadrantes, tarjetas de acceso
identificativas, correo electrónico, etc), con independencia de que no se haya producido el cambio registral,
a excepción de la documentación oficial (Ejemplos: Contrato de trabajo, nómina, seguros sociales, etc.)