Valdemoro (BOCM-20250425-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento complemento productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 446
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Artículo 7. Procedimiento para la asignación de las gratificaciones para el personal
funcionario y las horas extraordinarias para el personal laboral.
Tanto el complemento de productividad, la gratificación y la hora extraordinaria no se devengarán
en periodos en los que no se prestan servicios efectivos (baja por IT, permisos, días de asuntos
propios, vacaciones).
Las cuantías económicas que percibir por los conceptos de productividad, gratificación para el
personal funcionario y hora extraordinaria para el personal laboral se pagarán siempre a su periodo
vencido.
El procedimiento a llevar a cabo para la autorización de la realización de exceso de jornada
ordinaria es el siguiente:
A. El informe-propuesta al Alcalde y Concejal Delegado deberá ser efectuada por los superiores
jerárquicos de los servicios de la persona empleada y deberá incluir los extremos siguientes:
-
Descripción del trabajo a realizar y justificación de la urgencia de realizarlo.
-
Nombre del/os empleado/s que realizarán el trabajo extraordinario.
Estimación máxima de horas a realizar por cada uno de los empleados propuestos, indicando si
solicita el abono de gratificación por servicios extraordinarios u horas extras o la compensación en
tiempo de descanso.
Con carácter informativo se enviará a la Junta de Personal y Comité de empresa, una información
sucinta del número de peticiones realizadas y de resoluciones adoptadas. Esta información incluirá
los Servicios afectados, la causa, el número de empleados propuestos y la cuantía global abonada.
Una vez realizadas las tareas autorizadas como servicios extraordinarios, el superior jerárquico de
quien partió la propuesta, certificará sobre la efectiva realización de las mismas por los empleados
públicos autorizados con indicación expresa del número de horas trabajadas que, en ningún caso,
superarán el número de horas autorizadas. Asimismo, estas deberán figurar en el cómputo
mensual del sistema de control horario.
El Departamento de Recursos Humanos tramitará el acto administrativo correspondiente, de
conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre
previa fiscalización de la intervención municipal.
B. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará traslado de
la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y
efectos.
C. En todo caso, las percepciones en concepto de gratificación y/u horas extraordinarias no
podrán superar los máximos establecidos en este Reglamento.
Artículo 8 – Limite global presupuestario
Este ayuntamiento aplicará el límite de los créditos destinados a las gratificaciones y el
complemento de productividad conforme al presupuesto vigente para cada ejercicio económico,
respetando el art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
A la entrada en vigor del presente Reglamento y en el plazo no superior a un mes se constituirá
comisión paritaria de interpretación, control y seguimiento del mismo, con representatividad de
todas la secciones sindicales y de la empresa proporcionalmente, que será la encargada de velar
por el cumplimiento de lo expresado y dirimir cuantas dudas, reclamaciones o controversias que
puedan surgir en aplicación del mismo, esta se convocará semestralmente o lo que establezca el
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
Disposición adicional segunda.
Para la modificación de este Reglamento se realizará el mismo procedimiento que para su
aprobación.
BOCM-20250425-66
Disposición adicional primera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 446
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 98
Artículo 7. Procedimiento para la asignación de las gratificaciones para el personal
funcionario y las horas extraordinarias para el personal laboral.
Tanto el complemento de productividad, la gratificación y la hora extraordinaria no se devengarán
en periodos en los que no se prestan servicios efectivos (baja por IT, permisos, días de asuntos
propios, vacaciones).
Las cuantías económicas que percibir por los conceptos de productividad, gratificación para el
personal funcionario y hora extraordinaria para el personal laboral se pagarán siempre a su periodo
vencido.
El procedimiento a llevar a cabo para la autorización de la realización de exceso de jornada
ordinaria es el siguiente:
A. El informe-propuesta al Alcalde y Concejal Delegado deberá ser efectuada por los superiores
jerárquicos de los servicios de la persona empleada y deberá incluir los extremos siguientes:
-
Descripción del trabajo a realizar y justificación de la urgencia de realizarlo.
-
Nombre del/os empleado/s que realizarán el trabajo extraordinario.
Estimación máxima de horas a realizar por cada uno de los empleados propuestos, indicando si
solicita el abono de gratificación por servicios extraordinarios u horas extras o la compensación en
tiempo de descanso.
Con carácter informativo se enviará a la Junta de Personal y Comité de empresa, una información
sucinta del número de peticiones realizadas y de resoluciones adoptadas. Esta información incluirá
los Servicios afectados, la causa, el número de empleados propuestos y la cuantía global abonada.
Una vez realizadas las tareas autorizadas como servicios extraordinarios, el superior jerárquico de
quien partió la propuesta, certificará sobre la efectiva realización de las mismas por los empleados
públicos autorizados con indicación expresa del número de horas trabajadas que, en ningún caso,
superarán el número de horas autorizadas. Asimismo, estas deberán figurar en el cómputo
mensual del sistema de control horario.
El Departamento de Recursos Humanos tramitará el acto administrativo correspondiente, de
conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre
previa fiscalización de la intervención municipal.
B. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará traslado de
la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y
efectos.
C. En todo caso, las percepciones en concepto de gratificación y/u horas extraordinarias no
podrán superar los máximos establecidos en este Reglamento.
Artículo 8 – Limite global presupuestario
Este ayuntamiento aplicará el límite de los créditos destinados a las gratificaciones y el
complemento de productividad conforme al presupuesto vigente para cada ejercicio económico,
respetando el art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
A la entrada en vigor del presente Reglamento y en el plazo no superior a un mes se constituirá
comisión paritaria de interpretación, control y seguimiento del mismo, con representatividad de
todas la secciones sindicales y de la empresa proporcionalmente, que será la encargada de velar
por el cumplimiento de lo expresado y dirimir cuantas dudas, reclamaciones o controversias que
puedan surgir en aplicación del mismo, esta se convocará semestralmente o lo que establezca el
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
Disposición adicional segunda.
Para la modificación de este Reglamento se realizará el mismo procedimiento que para su
aprobación.
BOCM-20250425-66
Disposición adicional primera.