Valdemoro (BOCM-20250425-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento complemento productividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025

Pág. 445

ߛ Servicios realizados en turnos de noche de domingo a jueves no festivos o en el turno de
viernes tarde no festivo: 3.25% del salario base por hora realizada.
ߛ Servicios realizados en turno de mañana o tarde de sábados, domingos o festivos: 3.5% del
salario base por hora realizada.
ߛ Servicios realizados en los turnos de noche de viernes, sábados y vísperas de festivos: 4 %
del salario base por hora realizada.
5.4. No se abonarán ni gratificaciones ni horas extraordinarias por fracciones inferiores a una
hora diaria, sin perjuicio de su posible compensación por descanso, de acuerdo con la
normativa municipal vigente.
5.5. El cómputo será mensual, abonándose al mes siguiente de haberse realizado.
5.6. Compensación horaria
Con carácter general, en los términos previstos en la normativa por el que se regula la jornada, el
horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal del Ayuntamiento de Valdemoro,
las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo se compensarán por tiempo de
descanso retribuido, a razón de:
-

1,75 horas por cada hora trabajada de lunes a viernes

-

2,30 horas por cada hora trabajada en horario de noche y festivo.

-

3 horas por cada hora trabajada en festiva nocturna.

A partir de las 6h00 del sábado se considerará festivo hasta el domingo a las 23h59 y, además, las
24 horas de los 14 días festivos anuales.
La compensación de las mismas será disfrutada en los periodos que de común acuerdo se
establezca con los empleados, siempre que lo permita las necesidades del servicio durante los
cuatro meses siguientes tras haberlas realizado.
5.7. El procedimiento que seguir es el establecido en el artículo 7.
CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN
Artículo 6. Procedimiento para la asignación del complemento de productividad.
Corresponde a la Alcaldía la concesión del Complemento de productividad al personal del
Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
6.1. El procedimiento para llevar a cabo la asignación del complemento de productividad es el
siguiente:
A. El inicio del expediente será por parte del responsable del servicio con el visto bueno del
Alcalde y Concejal Delegado de la persona empleada al que se le quiere conceder la
productividad, a través de la emisión de una memoria justificativa que recoge:


Descripción, clara y detallada, de los objetivos que se pretenden alcanzar con el trabajo a
realizar por cada uno de los empleados que se proponen



Periodo de tiempo que se solicita para el desarrollo de la actividad

Remitida al Departamento de Recursos Humanos, tras el examen de la propuesta presentada,
tramitará el acto administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 172 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.

C. Emitida la Resolución de Alcaldía se notificará a las personas interesadas y se dará traslado de
la misma a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos para su conocimiento y
efectos.
En todo caso, las percepciones en concepto de complemento de productividad no podrán superar
los máximos establecidos en este Reglamento.
D- Transcurrido el periodo objeto de evaluación, los responsables de cada servicio administrativo
remitirán al Departamento de Recursos Humanos, el informe de evaluación en el que aparecerán
los objetivos cumplidos, las apreciaciones y justificaciones correspondientes.

BOCM-20250425-66

B. La propuesta de asignación individual del complemento de productividad se ajustará a los
criterios establecidos en este Reglamento previa fiscalización de la intervención municipal.