Villamanta (BOCM-20250425-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 457
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Prohibiciones. ņ
1. Queda prohibida la tenencia, en el municipio de Villamanta, de animales
venenosos, cuya mordedura, picadura o excreción de fluidos sea mortal para el
ser humano.
2. Se prohíbe el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y
reforzar su agresividad para las peleas y el ataque.
Transporte. ņ El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de
conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas
precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes
y otros animales, durante los tiempos de transporte y, espera de carga y descarga.
Establecimientos de venta. ņ Los establecimientos de venta de este tipo de animales existentes en
el Municipio, además de cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, deberán notificar
debidamente a los compradores de animales potencialmente peligrosos, en el momento de
perfeccionarse la compraventa, la obligatoriedad de cumplir las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Artículo 17. Registro de animales potencialmente peligrosos
1. Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles desde la adquisición del animal para solicitar su inscripción en el Registro de
Animales Potencialmente Peligrosos, quedando exceptuadas las actividades mercantiles
(criaderos y comercios especializados en el sector de animales de compañía) que
deberán proceder al registro antes de que los animales cumplan los seis meses de edad.
Igualmente viene obligado a comunicar al citado registro, en el mismo plazo, la venta,
traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.
2. En el momento de la inscripción se abrirá la hoja registral correspondiente a cada animal,
que se cerrará con su muerte o sacrificio, certificado por veterinario o autoridad
competente.
3. La hoja registral deberá incorporar al menos las siguientes referencias:
a) Datos del titular, propietario o tenedor: nombre, domicilio, D.N.I. y teléfono.
b) Número de licencia administrativa.
c) Características del animal que hagan posible su identificación: código de identificación, reseña,
nº de documento CITES, fotografía, o cualquier otro medio que permita su identificación individual.
d) Lugar habitual de residencia del animal.
e) Destino del animal o finalidad de su tenencia: compañía, guarda, protección u otras que se
indiquen.
f) Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.
g) Posibles incidencias de interés en relación con el animal registrado, incluido su traslado.
h) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o del recibo del mismo.
4. Serán objeto de registro los animales potencialmente peligrosos, procedentes de otro
municipio o Comunidad Autónoma, cuando el traslado tenga carácter permanente o sea
por un espacio de tiempo superior a los tres meses.
Capítulo III
De los animales muertos
Artículo 18.
BOCM-20250425-67
Queda prohibido el abandono de animales muertos. Así como su depósito en las basuras
domiciliarias y en cualquier clase de terrenos, ríos, sumideros o alcantarillado, así como su
inhumación e incineración no autorizada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025
Pág. 457
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Prohibiciones. ņ
1. Queda prohibida la tenencia, en el municipio de Villamanta, de animales
venenosos, cuya mordedura, picadura o excreción de fluidos sea mortal para el
ser humano.
2. Se prohíbe el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y
reforzar su agresividad para las peleas y el ataque.
Transporte. ņ El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de
conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas
precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes
y otros animales, durante los tiempos de transporte y, espera de carga y descarga.
Establecimientos de venta. ņ Los establecimientos de venta de este tipo de animales existentes en
el Municipio, además de cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, deberán notificar
debidamente a los compradores de animales potencialmente peligrosos, en el momento de
perfeccionarse la compraventa, la obligatoriedad de cumplir las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Artículo 17. Registro de animales potencialmente peligrosos
1. Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles desde la adquisición del animal para solicitar su inscripción en el Registro de
Animales Potencialmente Peligrosos, quedando exceptuadas las actividades mercantiles
(criaderos y comercios especializados en el sector de animales de compañía) que
deberán proceder al registro antes de que los animales cumplan los seis meses de edad.
Igualmente viene obligado a comunicar al citado registro, en el mismo plazo, la venta,
traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.
2. En el momento de la inscripción se abrirá la hoja registral correspondiente a cada animal,
que se cerrará con su muerte o sacrificio, certificado por veterinario o autoridad
competente.
3. La hoja registral deberá incorporar al menos las siguientes referencias:
a) Datos del titular, propietario o tenedor: nombre, domicilio, D.N.I. y teléfono.
b) Número de licencia administrativa.
c) Características del animal que hagan posible su identificación: código de identificación, reseña,
nº de documento CITES, fotografía, o cualquier otro medio que permita su identificación individual.
d) Lugar habitual de residencia del animal.
e) Destino del animal o finalidad de su tenencia: compañía, guarda, protección u otras que se
indiquen.
f) Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.
g) Posibles incidencias de interés en relación con el animal registrado, incluido su traslado.
h) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o del recibo del mismo.
4. Serán objeto de registro los animales potencialmente peligrosos, procedentes de otro
municipio o Comunidad Autónoma, cuando el traslado tenga carácter permanente o sea
por un espacio de tiempo superior a los tres meses.
Capítulo III
De los animales muertos
Artículo 18.
BOCM-20250425-67
Queda prohibido el abandono de animales muertos. Así como su depósito en las basuras
domiciliarias y en cualquier clase de terrenos, ríos, sumideros o alcantarillado, así como su
inhumación e incineración no autorizada.