Chinchón (BOCM-20250423-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo
electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá
a la persona siguiente.
Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto
entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la Corporación para conocimiento y
constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un
periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la
sede electrónica municipal
Nombramiento Bolsa de empleo
El candidato llamado a cubrir el puesto de trabajo, deberá presentar en el plazo máximo de dos
días hábiles, los documentos necesarios para proceder a su contratación o nombramiento, o en su
caso, los documentos que justifiquen las circunstancias que imposibiliten la contratación o su
renuncia a ser contratados.
Documentación a presentar: según lo establecido en la Clausula novena de las presentes Bases
En caso de que la persona a la que corresponda ser contratada justifique, en el plazo
anteriormente establecido, su situación de incapacidad temporal o su relación laboral en otro
centro de trabajo, no perderá su puesto en la bolsa de empleo procediéndose a llamar al/la
siguiente clasificado/a, siempre que estas situaciones sean debidamente acreditadas mediante
contrato de trabajo e informe de vida laboral o documentación que acredite la incapacidad
temporal.
El/La candidato/a al/la que corresponda cubrir el puesto y cuando concurran las circunstancias
establecidas a continuación perderá su derecho a ser contratado/a y será excluido de la bolsa de
trabajo. Lo expuesto será de aplicación en los siguientes casos:
1. En caso de que el/la candidata no desee ser contratado.
2. En caso de que el/la candidata propuesto/a para ser contratado, no presentara en el plazo plazo
máximo de dos días hábiles los documentos requeridos para la contratación.
3. Cuando el/la trabajador dimita de su puesto de trabajo.
4. En el caso de que no presente el parte de incapacidad temporal, si alega encontrarse en dicha
situación o no presente fotocopia del contrato de trabajo y vida laboral en el caso de hallarse
trabajando en otro centro de trabajo.
UNDÉCIMA. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que se solicitan a los/las aspirantes pasarán a formar parte de un
fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo así como
la bolsa que se cree posteriormente, fichero sometido a la legislación vigente en cuanto a la
protección de datos de carácter personal; consecuentemente, los/las aspirantes podrán ejercer
ante este Ayuntamiento el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de los datos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de su aplicación y de las
propias actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día
BOCM-20250423-66
DUODÉCIMA. Incidencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo
electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá
a la persona siguiente.
Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto
entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la Corporación para conocimiento y
constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un
periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la
sede electrónica municipal
Nombramiento Bolsa de empleo
El candidato llamado a cubrir el puesto de trabajo, deberá presentar en el plazo máximo de dos
días hábiles, los documentos necesarios para proceder a su contratación o nombramiento, o en su
caso, los documentos que justifiquen las circunstancias que imposibiliten la contratación o su
renuncia a ser contratados.
Documentación a presentar: según lo establecido en la Clausula novena de las presentes Bases
En caso de que la persona a la que corresponda ser contratada justifique, en el plazo
anteriormente establecido, su situación de incapacidad temporal o su relación laboral en otro
centro de trabajo, no perderá su puesto en la bolsa de empleo procediéndose a llamar al/la
siguiente clasificado/a, siempre que estas situaciones sean debidamente acreditadas mediante
contrato de trabajo e informe de vida laboral o documentación que acredite la incapacidad
temporal.
El/La candidato/a al/la que corresponda cubrir el puesto y cuando concurran las circunstancias
establecidas a continuación perderá su derecho a ser contratado/a y será excluido de la bolsa de
trabajo. Lo expuesto será de aplicación en los siguientes casos:
1. En caso de que el/la candidata no desee ser contratado.
2. En caso de que el/la candidata propuesto/a para ser contratado, no presentara en el plazo plazo
máximo de dos días hábiles los documentos requeridos para la contratación.
3. Cuando el/la trabajador dimita de su puesto de trabajo.
4. En el caso de que no presente el parte de incapacidad temporal, si alega encontrarse en dicha
situación o no presente fotocopia del contrato de trabajo y vida laboral en el caso de hallarse
trabajando en otro centro de trabajo.
UNDÉCIMA. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que se solicitan a los/las aspirantes pasarán a formar parte de un
fichero que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo así como
la bolsa que se cree posteriormente, fichero sometido a la legislación vigente en cuanto a la
protección de datos de carácter personal; consecuentemente, los/las aspirantes podrán ejercer
ante este Ayuntamiento el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de los datos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de su aplicación y de las
propias actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Madrid, a partir del día
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