Galapagar (BOCM-20250423-68)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La
pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del EBEP. De
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante
el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos
Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.3
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como
aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo,
se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Recursos Humanos. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal.
5.4
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del
presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo
suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de
conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley
40/2015. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en el decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley 40/2015. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.5
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas,
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la
categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas
circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
5.6
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la base 5.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el
artículo 24 de la Ley 40/2015.
5.7
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias
que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes
serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante. Los Tribunales
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
BOCM-20250423-68
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 96
parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La
pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del EBEP. De
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante
el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Recursos
Humanos, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.3
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta
regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como
aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo,
se considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Recursos Humanos. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal.
5.4
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del
presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo
suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de
conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley
40/2015. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido
en el decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley 40/2015. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.5
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas,
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran
colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la
categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas
circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
5.6
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la base 5.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el
artículo 24 de la Ley 40/2015.
5.7
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias
que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes
serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante. Los Tribunales
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
BOCM-20250423-68
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID