Galapagar (BOCM-20250423-68)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

El plazo para su presentación es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud
se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones de cada convocatoria.
En el supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Galapagar.
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de
los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten
fotocopiados bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los
mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud sin perjuicio de que, en cualquier momento,
el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento puedan requerir a los aspirantes
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente
en plazo.
3.3
Derechos de examen: Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber
satisfecho los derechos de examen. El importe de los mismos se indicará en las bases específicas
de cada convocatoria, así como la cuenta donde deben ser ingresados. Estarán exentos del pago
de la tasa de examen las personas físicas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de veinticuatro (24) meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas de
acceso o de promoción, siempre que en dicho plazo no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuada, ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la
justificación de la concurrencia de la causa de exención del mismo deberá hacerse dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En
ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
3.4
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad
podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que
consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. En este
caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito en el que se especifique el tipo
de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada. A
tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes
de los Servicios del Ayuntamiento de Galapagar. El Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran
solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. La
adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.

a)

Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en su defecto.

b)

Documentos justificativos de la fase de concurso, en su caso.

c)

Titulación exigida en las bases específicas de la convocatoria.

d)

Los aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán aportar certificación
expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación
de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes.

BOCM-20250423-68

3.5 Documentos a acompañar a las solicitudes: