Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-75)
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 96

26. Deberá colocarse un listado con los precios de los productos en lugar visible y con un
tamaño lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de la barra.
27. Si se decidiese hacer una oferta, promoción o descuento sobre los mismos, también deberá
mostrarse en lugar visible y hacer mención de ella.
28. No podrá instalar ningún elemento adicional de sonorización.
29. No podrá rotular la cartelería o publicidad de marcas sin autorización expresa del
Ayuntamiento.
30. No se procederá a indemnizar al autorizado por parte del Ayuntamiento en el caso que por
causa de la climatología o por otra imposibilidad, no se pueda desarrollar la actividad en el
Food Truck o similar durante un determinado periodo de tiempo.
31. En general, cumplir las disposiciones de carácter general, en especial las referentes a la
protección de la contaminación acústica, cumplimiento de horarios y condiciones higiénicosanitarias para la venta de alimentos y bebidas, así como cualquier otra normativa de
obligado cumplimiento. El titular de la autorización responderá directamente de las
responsabilidades administrativas o judiciales derivadas del incumplimiento de la normativa
aplicable. Será obligación del autorizado el cumplimiento de la normativa en materia laboral,
seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. No
podrá exigirse responsabilidad por los incumplimientos en esta materia al Ayuntamiento ni
siquiera de forma subsidiaria.
32. El autorizado podrá hacer uso del espacio común disponible para la instalación de mesas y
sillas, en base a las indicaciones e instrucciones por parte de los servicios técnicos
municipales.
33. El Ayuntamiento pondrá a disposición del autorizado el suministro eléctrico, siendo por
cuenta del autorizado la adaptación del mismo a sus necesidades. Todos los equipos y
elementos necesarios para la prestación del servicio correrán a cargo del autorizado, y
cumplirán con la normativa vigente.
No obstante, el autorizado deberá prever la instalación de un grupo electrógeno, en el
supuesto de que la potencia total demandada superase el máximo disponible, o en caso de
que la instalación de suministro eléctrico existente no se adaptara a las necesidades
particulares del Food Truck o similar.
34. Para el abastecimiento de agua, no es previsible la posibilidad de conexión con la red de
suministro del centro, por lo que el autorizado deberá prever depósitos que alojará en el
interior del Food Truck o similar y que podrá rellenar con las tomas de agua existentes en el
recinto del centro deportivo.
35. No es posible la conexión del desagüe del Food Truck o similar a la red de saneamiento de
aguas residuales del centro. Por tanto, el autorizado deberá prever depósitos para el
almacenamiento temporal de las aguas residuales que genere, los cuales se alojarán en el
interior del Food Truck o similar y podrán ser vaciados en los sumideros de la red de
residuales existentes en el recinto del centro deportivo.
36. En lo que se refiere a la evacuación de los gases o humos que se generen como
consecuencia del desarrollo de la actividad, la instalación se ejecutará conforme a las
directrices que marque el departamento de Industria del Ayuntamiento, en función de la
ubicación definitiva del Food Truck o similar en el recinto.
37. El autorizado será responsable de la apertura y cierre de la puerta del recinto del centro
deportivo, cuando su horario de funcionamiento difiera del horario del centro. Será
responsabilidad del adjudicatario el desalojo, no solo de los clientes del Food Truck o
similar, sino también de los usuarios que se encuentren en los espacios deportivos del
centro.
38. La ubicación del Food Truck o similar no podrá causar perjuicios en el tránsito, accesibilidad
y movilidad, ni en el desarrollo de las actividades del centro deportivo. El Ayuntamiento se
reserva el derecho de modificación en su ubicación por necesidades organizativas,
estructurales o funcionales de los servicios vigentes.
CUARTA. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrá forma parte en el presente procedimiento toda aquella persona física o jurídica que tenga
plena capacidad de obrar, y que no se encuentre incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, para participar en el
procedimiento deberá acreditarse el ejercicio profesional de la actividad relacionada con el sector
de actividad propio del presente expediente.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID