Paracuellos de Jarama (BOCM-20250423-75)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DE 2025
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
caso conserva el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que faculta a éste para ejercer
en todo momento funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del
contrato.
Mantener en perfecto estado las instalaciones aportadas por el Ayuntamiento, así como la
porción de dominio público ocupada.
Los gastos generados por la instalación del Food Truck o similar serán por cuenta del
autorizado. Asimismo, será responsabilidad del autorizado o de los terceros seleccionados
por éste, garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria de carácter imperativo, siendo
a su costa la obtención y cumplimiento de cuantos permisos y autorizaciones resulten
procedentes.
El autorizado se somete en todo momento a las instrucciones que determine el
Ayuntamiento, debiendo atender y dar respuesta a las directrices marcadas. El autorizado
será el responsable del buen uso de la maquinaria y otros elementos/enseres a utilizar.
Conservación y mantenimiento. El autorizado será responsable de las tareas de limpieza y
conservación que garanticen unas condiciones óptimas de higiene y salubridad de la zona
donde quede instalado el Food Truck o similar.
El autorizado se encargará de cuidar, respetar y salvaguardar los espacios proporcionados.
Deberá mediar y hacer cumplir la normativa vigente a todos los efectos.
Además, deberá realizar la limpieza diaria de sus instalaciones, así como del espacio
dotado para el ejercicio de su actividad. El Ayuntamiento en ningún caso, llevará a cabo
labores de limpieza en el Food Truck o similar, ni en el área donde sus clientes consuman
los productos suministrados.
Los residuos generados, tanto por el personal de la actividad como por los clientes, deberán
ser transportados por parte del autorizado a los contenedores previstos al efecto, que se
indiquen por parte de las Concejalías de Deportes e Industria del Ayuntamiento.
Desmontaje de las instalaciones. El desmontaje de las instalaciones deberá realizarse a
costa del autorizado, tras la finalización del periodo de implantación, debiendo dejar los
espacios libres y expeditos. Durante este tiempo, el autorizado deberá someterse, en todo
momento, a los condicionantes previstos en cuanta normativa resulte de aplicación, así
como a las instrucciones o advertencias, verbales o escritas, que le sean impartidas por
personal municipal o policía local, con especial incidencia en aquellas medidas destinadas a
prevenir la contaminación acústica, en cuanto a los actos que perturben el descanso y la
tranquilidad de vecinos y viandantes.
Prestar el servicio y poner en funcionamiento el Food Truck o similar durante el período
indicado.
Abonar los daños que pueda ocasionar en el edificio, instalaciones o espacios de dominio
público con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de
negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de cualquier
daño o gasto derivados de las mismas.
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
A nivel de contratación de personal y empleabilidad, se respetará la legislación y normativa
laboral vigente, no siendo el Ayuntamiento responsable de cualquier incidencia que pudiera
surgir al respecto.
Disponer de carné de manipulador de alimentos y/o contar con la cualificación
reglamentariamente exigible.
Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones, mobiliario,
enseres, etc., debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o
inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma
calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se
ofrezca en el mercado.
Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios
objeto de contrato.
El autorizado será titular del derecho de uso y aprovechamiento privativo de las zonas
indicadas, que sean indicadas por el responsable del Ayuntamiento. Por lo tanto, no podrá
ocupar mayor superficie que la autorizada en virtud de las presentes bases, ni exceder de
los límites de la misma. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las zonas
establecidas si circunstancias sobrevenidas de interés público así lo aconsejan, sin que por
ello tenga el autorizado derecho a indemnización alguna.
Hacer efectivo el canon en la cuantía, forma y tiempo señalado en las presentes Bases.
El autorizado no podrá proporcionar a los clientes botellas de cristal ni cualquier otro
elemento de vidrio.
Con respecto al suministro y consumo de bebidas, se estará a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
Pág. 373
BOCM-20250423-75
BOCM
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25.
caso conserva el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que faculta a éste para ejercer
en todo momento funciones de control y verificación de la corrección en la ejecución del
contrato.
Mantener en perfecto estado las instalaciones aportadas por el Ayuntamiento, así como la
porción de dominio público ocupada.
Los gastos generados por la instalación del Food Truck o similar serán por cuenta del
autorizado. Asimismo, será responsabilidad del autorizado o de los terceros seleccionados
por éste, garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria de carácter imperativo, siendo
a su costa la obtención y cumplimiento de cuantos permisos y autorizaciones resulten
procedentes.
El autorizado se somete en todo momento a las instrucciones que determine el
Ayuntamiento, debiendo atender y dar respuesta a las directrices marcadas. El autorizado
será el responsable del buen uso de la maquinaria y otros elementos/enseres a utilizar.
Conservación y mantenimiento. El autorizado será responsable de las tareas de limpieza y
conservación que garanticen unas condiciones óptimas de higiene y salubridad de la zona
donde quede instalado el Food Truck o similar.
El autorizado se encargará de cuidar, respetar y salvaguardar los espacios proporcionados.
Deberá mediar y hacer cumplir la normativa vigente a todos los efectos.
Además, deberá realizar la limpieza diaria de sus instalaciones, así como del espacio
dotado para el ejercicio de su actividad. El Ayuntamiento en ningún caso, llevará a cabo
labores de limpieza en el Food Truck o similar, ni en el área donde sus clientes consuman
los productos suministrados.
Los residuos generados, tanto por el personal de la actividad como por los clientes, deberán
ser transportados por parte del autorizado a los contenedores previstos al efecto, que se
indiquen por parte de las Concejalías de Deportes e Industria del Ayuntamiento.
Desmontaje de las instalaciones. El desmontaje de las instalaciones deberá realizarse a
costa del autorizado, tras la finalización del periodo de implantación, debiendo dejar los
espacios libres y expeditos. Durante este tiempo, el autorizado deberá someterse, en todo
momento, a los condicionantes previstos en cuanta normativa resulte de aplicación, así
como a las instrucciones o advertencias, verbales o escritas, que le sean impartidas por
personal municipal o policía local, con especial incidencia en aquellas medidas destinadas a
prevenir la contaminación acústica, en cuanto a los actos que perturben el descanso y la
tranquilidad de vecinos y viandantes.
Prestar el servicio y poner en funcionamiento el Food Truck o similar durante el período
indicado.
Abonar los daños que pueda ocasionar en el edificio, instalaciones o espacios de dominio
público con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de
negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de cualquier
daño o gasto derivados de las mismas.
Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad
social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar
aplicables por razón de la materia.
A nivel de contratación de personal y empleabilidad, se respetará la legislación y normativa
laboral vigente, no siendo el Ayuntamiento responsable de cualquier incidencia que pudiera
surgir al respecto.
Disponer de carné de manipulador de alimentos y/o contar con la cualificación
reglamentariamente exigible.
Mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones, mobiliario,
enseres, etc., debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o
inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma
calidad, diseño, etc. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se
ofrezca en el mercado.
Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios
objeto de contrato.
El autorizado será titular del derecho de uso y aprovechamiento privativo de las zonas
indicadas, que sean indicadas por el responsable del Ayuntamiento. Por lo tanto, no podrá
ocupar mayor superficie que la autorizada en virtud de las presentes bases, ni exceder de
los límites de la misma. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar las zonas
establecidas si circunstancias sobrevenidas de interés público así lo aconsejan, sin que por
ello tenga el autorizado derecho a indemnización alguna.
Hacer efectivo el canon en la cuantía, forma y tiempo señalado en las presentes Bases.
El autorizado no podrá proporcionar a los clientes botellas de cristal ni cualquier otro
elemento de vidrio.
Con respecto al suministro y consumo de bebidas, se estará a lo dispuesto en la normativa
aplicable.
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