B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250422-4)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Escala Docente, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 31
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de algu-
BOCM-20250422-4
requisito de nacionalidad en los términos de la base sexta, apartado 1.b) de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del Título Bachiller o de Técnico o de cualquier otra titulación o estudios
equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia
judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española,
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la
correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que
dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en
la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-auxiliaresescala-docente-c1-estabilizacionconcurso
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3.- La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Formulario de elección
de plaza”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/docente y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-auxiliares-escaladocente-c1-estabilizacionconcurso
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
Pág. 31
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de algu-
BOCM-20250422-4
requisito de nacionalidad en los términos de la base sexta, apartado 1.b) de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia del Título Bachiller o de Técnico o de cualquier otra titulación o estudios
equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia
judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española,
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la
correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que
dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en
la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-auxiliaresescala-docente-c1-estabilizacionconcurso
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3.- La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Formulario de elección
de plaza”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/docente y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-auxiliares-escaladocente-c1-estabilizacionconcurso
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.