Corpa (BOCM-20250422-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad de 12 de
febrero de 2025 sobre la aprobación de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida,
Transporte y Tratamiento de Residuos de Competencia Local, y su consecuente ordenanza
fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA LOCA

La Ley7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la
Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de instrumentos económicos para
incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal
incentivar la reducción en la producción y generación de residuos, promoviendo la reducción,
tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como eje fundamental de una política global de
conservación del medio natural y del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico
para cumplir con ese objetivo.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos
contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva ordenanza
municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos
la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada en un
documentos realizado por parte de un Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio
de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de
Tributos), del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP);
que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del
servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar.
Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente
individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que
se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien
contamina paga”.
Por tanto, teniendo en cuenta que esta entidad local no cuenta con los medios necesarios
para implementar un sistema de pago por generación que permita individualizar las cuotas en función
de los residuos que genere cada sujeto pasivo, se ha optado, como se fundamenta en el informe
técnico-económico, por establecer una cuota fija asociada al coste fijo del servicio, que será por igual
importe para todos los inmuebles sujetos a la tasa; y una cuota variable asociada al coste variable
del servicio, que se determinará en función del tipo de uso catastral que tenga asociado cada
inmueble, así como del valor catastral de los mismos, para lo que se tomará la información que figura
en el Catastro Inmobiliario, así como la de otras fuentes de las que disponga la entidad local (IAE,
basuras, licencias, etc.).

BOCM-20250422-51

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS