Arganda del Rey (BOCM-20250422-45)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

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En consecuencia, con lo anterior y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el ordenamiento jurídico,

Primero.—Cesar a don Jorge Pelado de Lamo como miembro de la Junta de Gobierno
Local y nombrar a don Francisco de Paula Serrano Caballero y doña Elena de la Torre Álvarez, miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Segundo.—Aprobar la nueva composición de la Junta de Gobierno Local tras la eficacia del anterior punto, quedando formada nominativamente por los siguientes miembros,
presididos por el señor alcalde, don Alberto Escribano García.
1. D.a María Dolores Martín Alonso.
2. D.a Lucía Santana López.
3. D. Francisco Javier de las Heras García.
4. D. Álvaro Fernández Martín-Consuegra.
5. D. Alejando Machado Ruiz.
6. D.a Elena de la Torre Álvarez.
7. D. Francisco de Paula Serrano Caballero.
Tercero.—Determinar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, se celebraran con periodicidad quincenal los miércoles a las 9:30 horas. Si fuere festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
Cuarto.—Delegar a dicha Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía:
Dirección del Gobierno y Administración Municipal.
— Aprobación de Planes estratégicos que no sean de competencia plenaria.
Urbanismo.
— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización [art. 21.1.j) de la
LBRL]: Aprobación inicial de Planes Parciales, Planes Especiales, Catálogos de
bienes y espacios protegidos, Estudios de Detalle y convenios de gestión. Aprobación de proyecto reparcelación y urbanización.
— Orden de Demolición y/ o Reconstrucción en caso de no presentación de solicitud de
legalización en relación con actos de edificación y uso del suelo en curso de ejecución (art. 194) o ya finalizados (art. 195 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
— Aprobar transferencias de aprovechamiento previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tras lo cual se formalizará en escrita pública y
se inscribirá en el registro de la propiedad, en los términos recogidos en la legislación estatal (art. 85 bis Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
— Acuerdo para disponer la expropiación de los terrenos y derechos de los miembros de
la Junta de Compensación en favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición de beneficiaria cuando se constate el incumplimiento por los miembros de la
Junta de sus deberes legales y demás obligaciones derivadas del sistema (art. 108 Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid).
Condiciones de ejercicio de la delegación.
El alcalde podrá revocar la delegación en cualquier momento.
El alcalde podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno Local por la presente delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si los hubiere, con
anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Se entenderá comprendida en el objeto de la delegación la competencia para resolver el
recurso de reposición que proceda contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local.
Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los concejales interesados y publicar el presente
acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de la eficacia del
mismo que tendrá lugar al día siguiente de la fecha de firma del mismo por el señor alcalde.
Sexto.—Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Séptimo.—Dejar sin efecto los decretos anteriores dictados por esta Alcaldía números 2023004051, de 19 de junio de 2023 y decreto n.o 2023004078, de 22 de junio

BOCM-20250422-45

RESUELVO