Arganda del Rey (BOCM-20250422-45)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con el art. 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común, se hace público para su conocimiento el decreto de Alcaldía número 2025002481, que literalmente dice:
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS
POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA
ANTECEDENTES
I. Por decretos de la Alcaldía-Presidencia números 2023004051, de 19 de junio
y 2023004078 de 22 de junio, ambos del 2023, se aprobó y modificó, respectivamente,
la composición nominal de la Junta de Gobierno Local.
II. Mediante comunicación suscrita por la Alcaldía con fecha 3 de abril de 2025, se
ha instado a la Secretaria General, a tramitar, entre otros, el cese don Jorge Pelado de Lamo
y nombramientos de doña Elena de la Torre Álvarez, don Francisco de Paula Serrano Caballero, como miembros de la Junta de Gobierno Local.
III. Con fecha 4 de abril de 2025 consta emitido por la Secretaria General, doña Mónica Míriam Laborda Farrán, informe jurídico sobre diversos aspectos y requerimientos formales del acuerdo.

Primero.—El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local señala que: “1. La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un
número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y
separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes”.
Segundo.—El art. 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 31.2.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración local de la
Comunidad de Madrid y el art. 52.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales ( ROF), atribuyen al alcalde la facultad de cesar o separar a los concejales que constituyen la Junta de Gobierno Local, libremente y en cualquier momento.
Tercero.—El art. 46 del Real decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que: “Los
nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta
al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio
de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella
no se dispusiera otra cosa”.
Cuarto.—El artículo 9.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de revocar la delegación en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.

BOCM-20250422-45

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