D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250422-39)
Convenio – Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
Décima
Obligaciones económicas
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la Universidad Rey Juan Carlos el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la Universidad Rey Juan Carlos, las incidencias que
se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de este
compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Decimoprimera
Colaboración y comisión de seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, miembros
designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni
voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Decimosegunda
Vigencia y prórroga del convenio
Decimotercera
Causas de resolución del convenio
Según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las causas de resolución del presente convenio serán:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
BOCM-20250422-39
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta
cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en
los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la
cláusula tercera.
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 95
Décima
Obligaciones económicas
Este convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del
mismo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.
Corresponderá a la Universidad Rey Juan Carlos el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tendrá la obligación de comunicar por escrito en el plazo de un día, a la Universidad Rey Juan Carlos, las incidencias que
se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de este
compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Decimoprimera
Colaboración y comisión de seguimiento
Las partes firmantes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que se regulará por lo
dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por el titular de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue y por parte de la Universidad Rey Juan Carlos un representante, pudiendo formar parte de la misma, de acuerdo con la índole de los asuntos a tratar, miembros
designados por ambas partes en régimen de paridad. A las reuniones de la Comisión acudirá un representante designado por la Secretaría General Técnica, que actuará, sin voz ni
voto, en calidad de Secretario. La Presidencia de la Comisión la ostentará el titular de la Secretaría General Técnica.
La Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes.
Decimosegunda
Vigencia y prórroga del convenio
Decimotercera
Causas de resolución del convenio
Según lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las causas de resolución del presente convenio serán:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
BOCM-20250422-39
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta
cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de la correspondiente prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, a excepción de los supuestos en
los que estén participando alumnos en prácticas, en los que se aplicará lo dispuesto en la
cláusula tercera.